En un caso que ya había sido reporteado por La Voz de Maipú -anteriormente de forma anónima- contamos la historia de María Teresa Ureta, quien fue destituida por parte de la Municipalidad de Maipú mientras se encontraba con fuero maternal, por lo que desde la familia de la mujer alegan, fue un proceso completamente irregular.
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En el sitio web de la Dirección del Trabajo, se establece que «el fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental). Por regla general, el fuero dura hasta cuando el hijo cumple un año y 84 días de edad, a menos que exista una licencia de descanso postnatal suplementario, la cual prolongaría el fuero maternal hasta un año después de terminado dicho descanso».
Si bien el proceso de sumario administrativo inició en 2017, este se mantuvo estancado hasta 2020, precisamente cuando la mujer emitió una licencia por molestias asociadas al embarazo y, desde entonces, no la han dejado tranquila.
Uno de los episodios más indignantes ocurrió el primero de junio del año pasado, cuando la afectada comenzó su pre-natal y, en plena crisis sanitaria, con complicaciones en su embarazo y obviamente considerada dentro de la población de riesgo por posible contagio de COVID-19, la mujer fue visitada por una funcionaria de jurídico de la Municipalidad, para notificar antecedentes relativos al sumario.
El hecho final corresponde al pasado 15 de diciembre, cuando se le notificó a la afectada que se rechazaba un recurso de reposición presentado y se aplicaba, de todas formas, la medida disciplinaria de destitución del cargo.
Cristóbal Cerpa, pareja de María Teresa, nos cuenta que a la fecha ha enviado más de 200 correos informando su historia a diferentes medios y autoridades solicitando ayuda, pero no han obtenido respuesta.
Una de las últimas instancias a las que ha llegado María Teresa Ureta es una una carta contando cómo fue el proceso del ‘sumario administrativo’ para ella dirigida al Congreso.
A continuación, la carta:
«Estimadas y honorables autoridades del Congreso:
Me llamo María Teresa Ureta Llantén, el día 15 de diciembre se rechazó mi recurso de Reposición y comenzó a regir mi Destitución. La administración municipal de la alcaldesa Cathy Barriga me desvinculó teniendo fuero maternal, tengo una hija que aún no cumple 8 meses. Mi pareja y padre de nuestra hija realizó la denuncia a medios de prensa, dejo los enlaces para que puedan leer el relato en detalle.
Desde que en la municipalidad se enteraron que estaba embarazada no tuve paz, no pude tener un embarazo tranquila, no pude disfrutar de mi embarazo, mi primera y única hija, tuve una hemorragia (difícil de demostrar pero estoy segura que fue por el estrés y la angustia que viví con el tema del sumario), cuando escucho amigas hablar de lo maravilloso que fue su embarazo me doy cuenta de lo importante queme arrebataron.
Actualmente mi pareja y yo estamos sin ingresos, si mi situación no los mueve a hacer algo solo les pido que lo hagan por mi hija. Una denuncia, hacer público esto, que desde su partido o la coalición de partidos del gobierno al menos interpelen a doña Cathy Barriga, es ella quien los representará como coalición para las elecciones municipales en Maipú.
Quiero moverlos a que legislen, proponiendo ideas de legislar, para que nunca más una autoridad vulnere un derecho para luego ser reestablecido por la Contraloría General dela República o a través de un Recurso de Protección de Derechos Constitucionales y la autoridad responsable no reciba sanción alguna.
En Derecho Administrativo se dan plenas y amplias facultades y atribuciones a un Fiscal Sumariante en virtud del buen resolver, dichas amplias atribuciones no pueden estar por sobre ningún derecho constitucional ni derechos humanos, como estamos hablando de Derecho Administrativo, cuando se demuestre mediante un dictamen dela CGR, o un Recurso de Protección que se ha llevado un mal procedimiento al proceso sumarial que ha vulnerado un derecho, exista una sanción administrativa para el Fiscal Sumariante y su superior.
En el caso del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales que es lo que yo conozco está el artículo 61 a), será función del alcalde “Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”.
Desde ya agradezco la ayuda que ustedes como autoridades me puedan brindar, no quiero que lo vivido por mi lo pase otra mujer», señala el documento.