El pasado 4 de mayo de 2020, la Municipalidad de Maipú recibió una solicitud de información pública que requería conocer la «cantidad según tipo de luminarias, su consumo eléctrico mensual durante los periodos 2019 al 2020 (kWh), las especificaciones técnicas de las luminarias instaladas y los gastos monetarios» que estos implicaban para el municipio. La solicitud se realizó a través de la Ley de Transparencia, lo que permite que cualquier persona natural pueda solicitar información de carácter pública.
Sin embargo, la entidad edilicia expresó su negativa frente al requerimiento, amparándose en el artículo 21 (N°1 letra C) N°1 de la Ley N°20.285, donde se señala que la solicitud implica un «elevado número de actos administrativos o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios», y que esto podría «distraer indebidamente a funcionarios municipales del cumplimiento de sus labores habituales».
Esto se debería a que de ser llevado a cabo el requerimiento, implicaría que un «funcionario con dedicación exclusiva por tres semanas, lo que para ser digitalizadas implicaría a lo menos un mes de un funcionario con dedicación exclusiva», tal como lo indica la respuesta que fue publicada el 29 de mayo del 2020.
Frente a la negativa, el solicitante de la información, identificado como Nicolás Martínez Gaete, insistió nuevamente ante el órgano a través de un recurso de amparo el día 8 de junio del 2020, el cual fue declarado como admisible por parte del Consejo para la Transparencia (CPLT), ya que los argumentos presentados por el municipio de Maipú fueron considerados insuficientes, lo que se tradujo en que se le solicitara nuevamente entregar la información antes denegada en un plazo de 15 días hábiles.
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No obstante, la Municipalidad siguió persistiendo en su negativa sobre el requerimiento de Martínez y tras la respuesta del CPLT decidió llevar el asunto ante el mismísimo Tribunal Constitucional, acusando ilegalidad en el requerimiento: «Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21».
Esto significaba que el CPLT, al acoger el amparo de Martínez Gaete, hizo caso omiso y no contempló la Ley N°20.285, artículo 28, al momento de resolver el asunto en cuestión, lo que tuvo como consecuencia que este vacío terminara por favorecer a la Municipalidad, expresado en la sentencia del 15 de junio de este año.
De esta forma, el TC resolvió finalmente que se acogía el requerimiento del Municipio, «por lo que se declara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad».
Cabe señalar que, de todas formas, el CPLT solicitó a Contraloría hacerse cargo: «entonces procede a concluir que en estos casos corresponde a la Contraloría General de la República interponer sus facultades de fiscalización»
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