El pasado 21 de abril de 2021, el matinal de Mega, «Mucho Gusto», emitió un extenso reportaje que abordó diversas situaciones que han afectado económicamente a la Municipalidad de Maipú, especialmente por el pago de horas extras durante la gestión de Cathy Barriga.
El trabajo periodístico de Paulina de Allende-Salazar y su equipo justificó el tema debido a que Maipú lidera la lista de las 39 entidades edilicias que Contraloría ha revisado, destacando no solo por la cantidad de reparos, sino también los altos montos de dineros implicados.
A pesar de los intentos previos a la transmisión para tomar contacto directamente con la alcaldesa y mostrar, como es debido, su punto de vista, Barriga se negó rotundamente acusando que se trataba de «prensa malintencionada».
Recurso de protección
A los pocos días, en medio de las intensas repercusiones que tuvo la exposición de los graves antecedentes frente a la opinión pública, Cathy Barriga presentó una querella en contra de Paulina de Allende-Salazar por injurias y calumnias.
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Asimismo, con fecha 28 de abril de 2021, ingresó a la Corte de Apelaciones (CA) un recurso de protección en contra de la misma periodista, del canal Megavisión y su representante legal, Lutz Fuentes Ketterer y de un segundo periodista, José Antonio Neme.
De acuerdo con lo expuesto en el documento, lo solicitado por la alcaldesa representada por la abogada Pamela Cisternas, era que se retirara de todas las redes sociales y del canal mismo todas aquellas publicaciones relacionadas al reportaje, así como también «que cese todo atentado, privación o perturbación al derecho a la vida privada y horna» y el «hostigamiento y persecución política» hacia su persona.
«Actualmente, y más allá de que la vía penal es idónea para recurrir por aquellos dichos que además de afectar la honra de la persona, sean constitutivos de delito a través de las figuras de injuria y/o calumnia, la acción de protección constitucional es la vía por la cual nuestros tribunales de Justicia están conociendo y adoptando las medidas inmediatas de restablecimiento del derecho de las personas que se han
visto afectadas por una publicación en Facebook y medios de comunicación», expone la abogada (VER DOCUMENTO HACIENDO CLIC AQUÍ).
El 10 de mayo la CA declaró inadmisible porque claramente «en la presentación efectuada en estos autos, no mencionan hechos que puedan constituir una vulneración a la garantía del artículo 19 N° 4° de la Constitución Política de la República dado que se alude a actuaciones públicas o de orden oficial».
Aún así, la alcaldesa Cathy Barriga siguió insistiendo y llegó con la solicitud ante la Corte Suprema el pasado 7 de junio, pero rápidamente, el pasado 16 del mismo mes, la máxima instancia judicial confirmó la sentencia que desestimaba la acción interpuesta (VER DOCUMENTO HACIENDO CLIC AQUÍ).