La Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya decidió no iniciar una investigación preliminar por los hechos ocurridos durante el Estallido Social en Chile a partir del 18 de octubre de 2019.
La Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional de La Haya informó al Estado de Chile que no iniciará una investigación preliminar por los hechos ocurridos en Chile durante el Estallido Social.
Lo anterior, debido a que se descartó que existieran antecedentes que se podrían considerar delitos en los cuales la CPI pueda tener jurisdicción legal. Sumado a esto, se indicó que los hechos denunciados ante la Corte no tendrían el mérito para abrir dicho examen.
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Recordar que la resolución se tomó debido a que la ONG Comisión Chilena de DD.HH, el juez español Baltazar Garzón y la organización italiana CRED presentaran ante el fiscal general de la Corte Penal Internacional una solicitud de investigación contra el Estado de Chile por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el Estallido Social de 2019.
En la solicitud también se incluía al presidente Sebastián Piñera, los ex ministros del Interior, Andrés Chadwick y Gonzalo Blumel; el ex subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla; el actual subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli; los ex ministros de Defensa Alberto Espina y Mario Desbordes; el ex general director de Carabineros, Mario Rozas y el actual general director de Carabineros, Ricardo Yáñez.
Según consignó El Mercurio, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que «después de evaluar todos los antecedentes disponibles, [la CPI] descarta fundadamente que existan antecedentes sobre situaciones que puedan ser consideradas delitos sobre los que la Corte Penal Internacional tenga jurisdicción, concluyendo que las situaciones que le han sido comunicadas carecen del mérito necesario para abrir un examen preliminar de las mismas».
Debido a lo anterior, el subsecretario del Interior Juan Francisco Galli enfatizó que la decisión de la CPI «confirma que las instituciones en nuestro país funcionan».
Además, reiteró que la resolución se debe a que el organismo internacional no tiene las competencias «para investigar conductas que pudieran haber ocurrido en Chile, porque esas conductas no son de aquellas constitutivas de delitos de lesa humanidad«.