La Ley de Plásticos 21.368 prohibirá la entrega de plásticos de un solo uso, lo que significa que los locales de comida no podrán proporcionar elementos de este material. Además, no se permitirán las botellas desechables en los supermercados.
Este domingo 13 de febrero entrará en vigencia la Ley de Plásticos que tiene como principal objetivo proteger al medio ambiente y disminuir la generación de residuos, a través de la “limitación en la emisión de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables”, menciona la Ley.
El ministro (s) del Medio Ambiente, Marcelo Fernández, explicó a CNN Chile, que la Ley 21.368 ordenará que en locales de comida los clientes no reciban “cubiertos, revolvedores plásticos, bombillas plásticas y ningún envase de plumavit”.
En esa misma línea agregó que “la Ley también establece que a partir de este domingo, todos los supermercados van a tener que poner a disposición de los consumidores envases retornables para las bebidas y también recibir estos envases vacíos de vuelta, de forma tal de generar esta cadena en que vayamos retirando el uso de envases plásticos que no son reutilizables”.
“Lo que se prohíbe es el uso de elementos plásticos de un solo uso, por lo tanto, en el delivery o en estos locales se van a poder usar productos como biodegradables, compostables y que, por lo tanto, sí son amigables con el medio ambiente”, finiquitó.
Multas
Infringir la Ley de Plásticos supone dos tipos de multas: la primera; para locales de comida, que puede ir de $55 mil a $275 mil y la segunda; apuntará a los supermercados, que se exponen a sanciones desde 1 UTM ($54.878) hasta 20 UTM ($1.097.560), por cada vez que se compruebe una falta.
Por la entrega de envases de un solo uso en las situaciones consideradas por la Ley, las multas van entre 1 y 5 UTM por cada producto entregado. Se aplicará la misma multa por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente.
Los jueces de policía local deben considerar la conducta anterior del infractor y su capacidad económica para definir el monto de las multas.
¿Qué son los productos de un solo uso?
Son vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.
Se entiende que estos productos son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.
¿Se pueden entregar envases de un solo uso para consumir productos en un local?
Se prohíbe la entrega por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos cuando se trate de consumo dentro del establecimiento.
¿Se pueden entregar envases de un solo uso para consumir fuera del establecimiento?
Está permitida la entrega de envases de un solo uso para consumo fuera del establecimiento cuando se trate de productos desechables de materiales distintos del plástico o que sean de plástico certificado de la manera en que lo dispone la Ley y su reglamento.
Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.
¿Cuándo rige la ley?
La mayoría de las disposiciones entran en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Pero las normas respecto de la entrega de productos de un solo uso regirán en un plazo de 3 años, contado desde la publicación de Ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.
Solo se exceptúan los productos de poliestireno expandido, cuya prohibición comenzará a regir en el plazo de seis meses desde la publicación de la Ley.
La prohibición de las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de plásticos de un solo uso comenzará a regir a partir de seis meses desde la publicación de la Ley.
La obligación del comercio de ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases regirá a partir de seis meses para los supermercados y a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles, desde la publicación de la Ley.
Lee también: Joven camionero fue asesinado en Antofagasta: lo golpearon y lanzaron desde un paso nivel