El Bono por Hijo es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. No se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.
La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
¿A quién va dirigido?
- A madres que obtuvieron su pensión desde el 1 de julio 2009 y cumplan con: ser afiliadas a alguna AFP, titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez o reciban Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez).
- Madres que tengan reciban alguna de las pensiones antes mencionadas y cumplan con los siguientes requisitos pueden solicitar el Bono por Hijo:
- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en Chile por 20 años (continuos o discontinuos), desde que la beneficiaria cumplió 20 años (incluyendo cuatro de los últimos cinco años).
- A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
¿Cómo saber si soy beneficiaria?
Para saber si eres beneficiaria puedes consultar con tu rut en el siguiente link del Instituto de Previsión Social (IPS).
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