A raíz de las manifestaciones generalizadas, se procedió ayer Viernes 18 de Octubre, a eso de las 22 horas, a declarar Estado de Emergencia en las Provincias de Santiago, Chacabuco y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
Sin embargo, muchos nos preguntamos, ¿qué significa eso?
Primero, contarles que la Constitución Política de 1980 contempla la existencia de los Estado de Excepción Constitucional, donde ciertos derechos constitucionales se ven restringidos en función de ciertas situaciones que ponen en riesgo la seguridad nacional; esto en su artículo 41.
Existen 4 posibles Estados de Excepción Constitucional, según la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, N°18.415, promulgada el 12 de Junio de 1985, en dictadura:
- Estado de Asamblea
- Estado de Sitio
- Estado de Emergencia
- Estado de Catástrofe
Estado de Emergencia
Lo que nos ocupa hoy es el llamado «Estado de Emergencia».
Este puede ser declarado sólo con las atribuciones del Presidente de la República por 15 días; pero, podría extenderse dicho Estado de Emergencia por otros 15 días con el acuerdo del Congreso Nacional. Igualmente, el Presidente de la República está obligado a informar al Congreso de las medidas adoptadas en el Estado de Emergencia.
También es importante saber que todo decreto o ley que se promulgue debe publicarse en el Diario Oficial para conocimiento y difusión pública, antes de ponerse en práctica; no obstante, los Estados de Excepción se ejecutan de forma inmediata tras su declaración.
No se declaraba un Estado de Emergencia en el país desde el fin de la dictadura, donde se nombra a un Jefe de Defensa Nacional con las facultades de (art. 5°, ley Nº 18.415):
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- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción;
- Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar;
- Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno;
- Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella;
- Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
- Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona, y
- Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.
De esta forma, el Estado de Emergencia supedita las funciones administrativas de las autoridades institucionales a las del Jefe de Defensa Nacional y restringe abiertamente la libertad de locomoción y de reunión, lo que puede implicar la declaración de un toque de queda, que hasta estos momentos ha sido desestimado por la autoridad.
Hasta el momento, la mayoría de las detenciones que han ocurrido en las últimas horas han sido declaradas ilegales por la Fiscalía, de modo que es importante tener presente qué derechos y garantías siguen vigentes, a pesar del Estado de Excepción Constitucional declarado. Para ello, adjuntamos un documento compartido por la Asociación Nacional de Magistrados.