Vivir en una Zona BLEVE, significa vivir en peligro de sufrir los efectos de un caso especial de explosión. BLEVE traducido el español quiere decir una explosión por expansión del vapor de un líquido en ebullición.
Es probable que si alguien le mencione que su casa está en una zona BLEVE, no llame la atención.
“Una BLEVE se produce por la explosión del vapor a alta presión generado por la brusca ebullición de un líquido liberado súbitamente de un recipiente y que, en condiciones ambientales de presión, de temperatura o de presión y temperatura, sería un gas” (Foru Aldundia – Diputación Foral).
Ahora que sabe lo que es un BLEVE, le cuento que en la Región Metropolitana existe al menos una zona bajo esta categoría, y una de ellas está en Maipú.
Interesante, ¿no le parece?
La pregunta es si puede autorizarse la construcción de viviendas en una zona cuyo peligro de explosión es latente. Lo razonable es que no, pero en Maipú existen muchas casas que están dentro de la zona BLEVE o que la bordean.
En efecto, no puede autorizarse la construcción de viviendas en las cercanías de las instalaciones que ENAP tiene en el Camino a Melipilla.
Sin embargo, ahí están las casas.
No cabe duda que Maipú se ha poblado bastante, estando próximos a ser la comuna más poblada del País. Ello significa que con el tiempo, muchas industrias quedaron mal ubicadas. Según la ley las industrias que en caso de ser calificadas como peligrosas o contaminantes debe ser retiradas por orden de la autoridad competente.
Así lo indica el artículo 160 de la LGUC que expresamente señala que «en el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o de incendio, y los que produjeron emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, la Municipalidad fijará, previo informe de la SEREMI correspondiente del MINVU y del respectivo Servicio de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieron establecidos. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva».
Es cierto que algunas industrias peligrosas justifican estar emplazadas en conformidad al Plan Regulador Comunal o Regional.
Sin embargo, si se acreditan informes técnicos que la actividad genera peligros de explosión, el Alcalde (o la alcaldesa) puede decretar el retiro de dicha empresa en base al artículo 160 de la LGUC.
En su momento, con todos los antecedentes que se tengan a mano, solicitaremos al Municipio de Maipú, que analice la pertinencia de aplicar el Artículo 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para que en definitiva se ordene el retiro de las empresas que generan peligro de explosión (BLEVE).
Esperamos entregar pronto a nuestros vecinos más antecedentes sobre este inminente peligro para nuestra comuna.
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