Ley de Reparación a Víctimas de Femicidio y sus Familias ya entró en vigencia

Un avance en Chile en cuanto a la violencia contra la mujer se dio esta semana, luego de que el pasado martes 09 de mayo se publicara en el Diario Oficial la Ley 21.565, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida, incluyendo a las familias.

Si bien suena a algo que debería ser lógico, hasta esta semana en Chile no lo era, por lo que son muchas las agrupaciones feministas que han celebrado la noticia, aún sabiendo que queda mucho por avanzar en materia de género.

El proyecto fue impulsado por las diputadas Karol Cariola Oliva, Maite Orsini Pascal, Camila
Rojas Valderrama, Gael Yeomans Araya y Pamela Jiles Moreno y de las exdiputadas Natalia
Castillo Muñoz, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Andrea Parra Sauterel y
Alejandra Sepúlveda Orbenes.

El objetivo principal de esta ley es «la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida».

Cabe señalar que, para efectos de esta ley, se entiende como víctima directa o indirecta de un femicidio a la ofendida por el delito; a las hijas e hijos de la ofendida por el delito; a otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito; a la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia; y a quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.

Asimismo, y aunque suene obvio, la ley estipula que no se considerará víctima «a la persona responsable por los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos establecidos en esta ley ni aquella condenad por sentencia ejecutoriada por dichos hechos».

Con esto, la idea es que el Estado vele por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio y de suicidio femicida, «las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias».

Dentro de las medidas de reparación que existen, se encuentra, por ejemplo, el derecho a una pensión mensual de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida, la que será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes.

La ley estipula además que cada año se enviará un informe detallado sobre el estado de avance de la implementación de la presente ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado.

Desde el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género valoraron que este proyecto ya sea oficialmente ley. «Como Gobierno introdujimos indicaciones como la creación de una pensión a hijas/os menores de 18 años», señalaron desde la cartera a través de su cuenta de Instagram.

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Constanza Reveco Montero

Periodista UC. Siempre busco hacer periodismo desde el territorio, en conexión con la comunidad y la realidad. Disfruto contar historias que revelan, visibilizan y fiscalizan. Amante de los animales y la comida.

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