¿Qué debo exigirle al tío del furgón?

  • Elegir a quién llevará a nuestros niños al colegio es una gran responsabilidad. Por ello un especialista enumera algunos los elementos fundamentales que deben tomarse en cuenta a la hora de contratar el furgón escolar.

Comienza la temporada escolar y padres e hijos deben separarse nuevamente para cumplir con sus responsabilidades laborales y/o escolares. La preparación para volver al colegio implica no sólo la compra de los útiles y uniformes escolares, sino también, en muchas ocasiones, la contratación del llamado “tío del furgón”.

“Son muchas las actividades y responsabilidades que debemos cumplir en este mes y una de ellas es la contratación de un vehículo escolar, ya que los horarios laborales en la mayoría de los casos no coinciden con el horario de ingreso al colegio de nuestros hijos. Ante ello, debemos tener un especial cuidado en la elección de este tipo de servicio, ya que colocamos en manos ajenas la seguridad, resguardo y cuidado de nuestros hijos al momento del traslado a sus centros educacionales”, señala el docente de la carrera Técnico en Prevención de Riesgos de la Universidad del Pacífico, Christian Martínez Sobarzo. 

El Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, plantea que muchas veces no visualizamos de manera correcta la magnitud de los riesgos que involucra el traslado de los escolares en vehículos que no cumplen con lo establecido en la legislación para prestar el servicio de trasporte escolar. “Es por esta razón que recomendamos a los padres el cumplimiento de lo que se indica en la normativa, ya que hay que recordar que la seguridad, la integridad y la vida de nuestros seres queridos está primero. Por lo mismo, se hace indispensable verificar los requisitos que deben cumplir tanto los vehículos como personal de trasporte escolar, según lo establecido en las leyes N° 18.290, 18.931 y específicamente el Decreto Supremo N° 38, con el propósito de ejecutar un traslado de manera segura”, precisa Martínez, quién detalla cuáles son estas exigencias: 

Vehículo Escolar

  • El trasporte escolar debe estar inscrito en el Registro Nacional de Transporte Escolar y puede verificarse en la página http://apps.mtt.cl/consultaweb/, ingresando la placa patente del vehículo.
  • Si es un bus puede ser de color blanco o amarillo, y si es un vehículo de transporte de pasajeros menor debe ser amarillo. En ambos casos deben contar con una luz estroboscópica o cinta reflectante en ambos lados, y letrero triangular sobre el techo con la leyenda “ESCOLARES”.
  • Toda la documentación debe encontrarse vigente (revisión técnica, análisis de gases, permiso de circulación y seguro obligatorio).
  • La revisión técnica debe indicar la capacidad máxima de pasajeros, cifra que debe ser informada al interior del vehículo y respetada por el conductor.
  • Los asientos deben ir hacia el frente, con un ancho mínimo de 30 cms. y con un respaldo igual o superior a 35 cms.
  • Los vehículos del año 2007 en adelante, deben contar con cinturón de seguridad en todos los asientos.
  • La antigüedad máxima para los vehículos es de 16 años (en las regiones XV, I y XII es de 18 años). En vehículos de transporte escolar que presten servicios a localidades rurales, la antigüedad máxima permitida es de 18 ó 22 años, dependiendo del pesaje del automóvil.

 Personal que conduce el transporte escolar:

  • Revise si el conductor o conductora cuenta con algún tipo de inhabilidad para trabajar con niños, ingresando el RUT y nombre en www.srcei.cl.
  • Chequee que cumpla con entregar una copia autorizada del certificado de inscripción a el (o los) establecimientos educacionales a los que presta servicios, así como a los padres, madres y apoderados que lo requieran.
  • Debe portar una tarjeta identificadora con sus datos personales y poseer licencia profesional clase A1 (antigua) o A3.
  • El tiempo de viaje desde y hacia el colegio no debe superar los 60 minutos.
  • Si el transporte escolar lleva más de 5 niños de educación preescolar, el conductor deberá viajar acompañado de un adulto.
  • Se prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros.
  • Recuerde suscribir un contrato por escrito, con el transporte escolar que entregará el servicio, con el propósito de trasparentar, además de servir de respaldo ante eventuales incumplimientos.

 

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