La Municipalidad de Maipú fue condenada a pagar 3 millones de pesos y una multa de 6 UTM ($280.152) por infringir la Ley de Propiedad Intelectual al exhibir la obra “La Negra Ester” durante el «Festival de Teatro 2014», cuando Christian Vittori era el edil de la comuna.
La demanda fue hecha en septiembre del 2016, por el dramaturgo Gustavo Meza y el filólogo César Cuadra, quienes representan a la Sociedad de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales (ATN). Quienes argumentan que la obra se realizó sin haberse realizado el pago correspondiente a los Derechos de Autor.
Se produjo la utilización de la obra «La Negra Ester», con previa autorización, pero no se cumplió con la obligación legal de pagar la remuneración correspondiente al uso de la obra, lo que constituye una infracción a la Ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual.
Según los demandantes el pago se debe realizar a la sucesión de Luis Roberto Parra Sandoval, sucesión de Andrés Pérez Araya, Cuti Aste, Jorge Lobos y Álvaro Henríquez.
Desde la Municipalidad de Maipú se negó la deuda y solicitó el rechazo de la acción. Argumentando que el 3 de febrero de 2014, la Ilustre Municipalidad de Maipú contrató con el Centro Cultural Gran Circo Teatro, de propiedad y representada legalmente por Rosa Ramírez Ríos, viuda de don Andrés Lorenzo Pérez Araya, la presentación de la obra «La Negra Ester», por la suma de $8.9250.000 (sic), el cual contemplaba la totalidad de las prestaciones necesarias, lo que incluye -según la Municipalidad- los respectivos derechos de autor, considerando que doña Rosa Ramírez Ríos es heredera de don Andrés Lorenzo Pérez Araya.
La magistrada Susana Rodríguez Muñoz acogió la demanda presentada por la ATN, ya que la Municipalidad de Maipú contrató una persona jurídica distinta de quien hoy presenta la demanda. Se trata de un contrato que fue pactado entre la Municipalidad y una persona jurídica denominada “Centro Cultural Gran Circo Teatro”, con RUT propio, la que es una persona distinta a doña Rosa Ramírez Ríos y de la sucesión de don Andrés Lorenzo Pérez Araya.
Revisa el fallo aquí. Foto: Santiago a Mil.