Con fecha 22 de junio de 2015, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazaron en todas sus partes, los tres recursos de protección interpuestos por locatarios del Mercado Municipal de Maipú, en contra de la Municipalidad de Maipú por hechos que, a su juicio, constituían vulneraciones de ciertas garantías.
El máximo Tribunal ratificó lo sentenciado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el sentido que todas las actuaciones de la Municipalidad de Maipú no han sido ilegales ni arbitrarias, sino que, por el contrario, sus actos se ajustan a las facultades que la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, le entrega para el gobierno y administración comunal.
En tal sentido, señala de forma unánime que ningún derecho ha sido afectado por actos supuestamente arbitrarios e ilegales, debido a que el programa de traslado del mercado municipal se basa en las facultades legales que permite la ejecución de esa obra en favor de toda la comunidad.