Maipú se prepara para una de sus mayores pruebas como comuna en los últimos años. Una cuarentena para 520.000 personas por siete días y renovable.
Este texto corresponde a una serie de guías e informativos para ayudar a enfrentar de la mejor manera este proceso.
A partir del del viernes a la 22:00, la población general deberá pedir un permiso especial cada vez que deseen salir de sus casas.
Estos permisos temporales serán concedidos para distintos fines, como ir al médico, salir a comprar insumos básicos, compra de remedios, paseo de mascotas, entre otros. Para pedir estos permisos aconsejamos usar la Comisaría Virtual (más información aquí).
Sin embargo, hay una lista de oficios y rubros, que por su naturaleza tendrán un permiso especial de desplazamiento.
Estas personas podrán transitar sólo mostrando su credencial institucional o algún documento que acredite su trabajo.
Las personas que trabajen o cumplan algunas de las siguientes funciones podrán salir de sus casas a cumplir sus labores. La información es parte del Instructivo para permisos de desplazamiento del Plan de Acción Coronavirus del Gobierno de Chile.
Área salud
Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas y profesionales de la salud independientes que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos.
Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación
Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones públicas o privadas que posean u alojen animales.
Alimentos y comercio esencial
Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción de alimentos y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de los bienes esenciales para el hogar y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación.
Los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad. Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos, sólo cuando sean atendidos por sus propios dueños (de acuerdo a la normativa laboral).
Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuario, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura
y producción de celulosa y productos de papel, cartón, derivados envases y embalajes.
Seguridad, prensa, educación
Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades. Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile
Periodistas y miembros de los medios de comunicación.
Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos. Personal esencial para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales, sean éstas públicas o privadas
Transporte
Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).
Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas respecto de los rubros señaladas en este documento. La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar:
- Nombre completo
- RUT conductor
- Patente del camión.
- Fecha de despacho.
- Destino de despacho.
- Rango horario para realizarlo.
- Productos objeto del despacho.
Servicios de utilidad pública
Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.
Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.
Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, el personal que presta servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable. Personal de suministro de gas y centrales de operaciones. Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas. Personal de servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones. Personal que trabaja en reactores nucleares.
Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica.
Asimismo, el personal que presta servicios para la administración de fondos de cesantía. Personal de Isapres, AFP´s y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
Personal de servicios funerarias y cementerios. Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas
sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases.
Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, y de delivery, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones. Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida.
Sector Público
Funcionarios y servidores públicos, en el marco del cumplimiento de sus funciones. Se incluye en esta categoría a los funcionarios municipales y pertenecientes a instituciones públicas autónomas.
Miembros del Cuerpo Diplomático que deberá portar su credencial diplomática.