El cuarto pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) se realizará el 30 de septiembre para todos quienes lo solicitaron hasta el 7 de septiembre. El Presidente ya confirmó que habrá un quinto y sexto pago.
¿Cómo accedo al quinto y sexto IFE?
Para acceder al quinto y sexto pago la postulación se extendió hasta el día 7 de octubre.
¿Hay una fecha de pago confirmada para el quinto y sexto?
No aún, sin embargo, el plazo máximo debería ser hasta el día 31 de octubre ajustándose a la ley que establece los beneficios.
¿Cómo solicito el quinto y sexto IFE?
Lo primero que debes tener en cuenta es que tu Registro Social de Hogares debe estar actualizado (Si no lo tienes ingrese a www.registrosocial.gob.cl). Luego de esto, debes ingresar a la siguiente página ingresodeemergencia.cl. Estando dentro, al costado derecho de la página encontrararás un recuadro que dice «Solicita el IFE o revisa si eres beneficiario», con tu rut sabrás si puedes acceder al beneficio.
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¿A cuánto debería corresponder el monto?
Confirmado recientemente, el monto corresponderá al 70% y 55% del monto original, respectivamente, que usualmente es de $100.000 por cada integrante de una familia. Por ejemplo: Si una familia de cuatro integrantes recibía 400 mil, esto bajará a 280 mil pesos en el quinto pago y corresponderá a 220 en el sexto.
¿Qué grupos familiares pueden acceder al beneficio?
Podrás acceder al beneficio si eres parte de alguno de estos tres grupos.
- Primer grupo: Hogares en que todos los integrantes mayores de edad del hogar no tengan ingresos formales y que tengan Registro Social de Hogares
- Segundo grupo: Hogares en que sus integrantes mayores de edad perciban ingresos principalmente informales, y sus ingresos formales no superan el aporte que recibiría el hogar si estuviera en el primer grupo. Deben tener Registro Social de Hogares.
- Tercer grupo: Hogares que tengan Registro Social de Hogares y en que al menos uno de sus integrantes debe:
- -Tener 65 años o más de edad y ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez ,Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
- -Ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario (APS), siempre que la pensión completa que reciban (incluyendo el APS), sea igual o inferior a lo que reciben los beneficiarios de PBSV del mismo tramo de edad.
¿Si ya recibí el beneficio puedo acceder de nuevo?
No. Al beneficio se debe postular en una oportunidad.
Para más detalles visita el sitio: ingresodeemergencia.cl