Un aspecto a tener en consideración para el 25 de octubre, es que desde Servel señalaron la prohibición de ocupar propaganda política en vestimenta, mascarillas u accesorios.
La razón: hoy finaliza el periodo de propaganda, por lo tanto, quienes asistan a los locales de votación no podrán ocupar elementos sanitarios, prendas de vestir o artículos que manifiesten su preferencia ante una nueva Constitución.
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Es la ley 18.700 sobre Votaciones y Escrutinio la cual indica entre sus líneas que “se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar” a las preferencias del plebiscito.
Además, las y los votantes que infrinjan esta norma, arriesgan hasta un monto máximo de cinco millones de multa, según el artículo 138 de la ley.
De igual forma, Patricio Santamaría, presidente de Servel señaló que “el que hiciere propaganda electoral con infracción de lo dispuesto en los artículos 35 o 36 será sancionado con multa a beneficio municipal de diez a cien unidades tributarias mensuales”, según Radio ADN.