El requerimiento de destitución de la alcaldesa Cathy Barriga por notable abandono de deberes fue presentado al Tribunal Electoral firmado por los concejales Pedro Delgadillo, Gonzalo Ponce, Abraham Donoso y Ariel Ramos.
Los argumentos del documento se centraban principalmente en la pérdida patrimonial y déficit presupuestario del Municipio, la administración negligente de SMAPA, despidos injustificados e indemnizaciones, el uso de la imagen personal, entre otros.
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Algunos de estos puntos se fundamentaron en base a los distintos pronunciamientos de la Contraloría General de la República que han referido a contrataciones por trato directo, uso de dependencias municipales para celebrar el cumpleaños de su hijo, viaje a la ciudad de Mendoza, compra de objetos como collares, cajas de terciopelo, paraguas corporativos, pintar de color dorado el vehículo municipal, contratación de servicios para el evento Maipeluza, el famoso KIKI Challenge, etc.
Ante esto, en representación de la edil de Maipú, los abogados Ramiro Mendoza (Contralor de la República entre 2007 y 2015) , Matías Mori y Pedro Aguerrea presentaron una contestación al organismo que consta de 82 páginas, el cual fue publicado hace unos días por Diario La Batalla.
«Oportunismo» de cara a municipales 2021
Frente al requerimiento de destitución, la defensa considera que fue «interpuesto de manera evidente como una herramienta política frente a las próximas elecciones municipales» y por tratarse de hechos que, según los abogados de Barriga, «no son reales o en su inmensa mayoría han sido tergiversados».
«Necesidad de afectar la figura de la alcaldesa frente a las elecciones municipales de abril de 2021», se titula el primer punto del documento que alude a que los hechos presentados por los concejales corresponden a situaciones ocurridas a partir del año 2017, situación que consideran como «oportunismo» producto de «los impactos comunicacionales que conlleva su presentación, intentando afectar la imagen de la Alcaldesa», en ese punto muestran una serie de titulares de medios que refieren al requerimiento de los concejales.
Los dardos apuntan en primera instancia a los concejales y candidatos a la alcaldía, Ariel Ramos y Abraham Donoso: «La conducta litigiosa del Sr. Ramos, militante comunista, se encuentra orientada a obtener apoyo para su candidatura y visibilizar su candidatura por la alcaldía«. Agregan que «a la misma conclusión se puede arribar respecto del Sr. Abraham Donoso (también requirente de autos), quien anunció su candidatura a Alcalde -al menos- desde mayo de 2019.
Posterior a esto, traen a colación un hecho en que la concejal Marcela Silva debió pedir disculpas públicas a Barriga por afirmar que la edil tenía a familiares trabajando en el Municipio: (…) la evidente animadversión personal de la señora Silva y sus familiares en contra de la Alcaldesa, permiten inferir los verdaderos motivos de la primera para sostener este requerimiento», dice respecto a Silva.
Finalmente, escriben sobre el concejal Delgadillo el cual en 2019 acudió a la PDI por supuestas amenazas en un concejo por parte de la alcaldesa. «El despliegue mediático del Sr. Delgadillo fue bochornoso y tenía por objetivo -otra vez- enlodar cuanto antes la imagen de la Alcaldesa ante la opinión pública«, dice.
A lo anterior suman que concejales que llevan dos períodos no presentaron una solicitud similar a esta en el gobierno del ex alcalde Christian Vittori, investigado por el Caso Basura. También se refieren al posicionamiento en encuestas que presenta Barriga, quien se ha destacado en varias.
«Errores formales del requerimiento»
En primera instancia aluden a un supuesto error sobre el requerimiento, ya que los argumentos por notable abandono de deberes y contravenir gravemente a las normas sobre probidad administrativa son causales distintas e independientes entre sí, según expone la defensa de Barriga.
Posterior a esto, hacen referencia a una errada forma de concebir el notable abandono de deberes por parte del documento de los concejales y concluyen que «respecto de la Alcaldesa Barriga no se configuran ni en un grado mínimo los requisitos que exige la figura del “notable abandono de deberes” considerando la correcta noción de esta unidad de lenguaje, el tenor del inciso noveno del artículo 60 de la LOCM y lo resuelto por la jurisprudencia».
Por otra parte, exponen en una tabla una serie de dictámenes de Contraloría, los cuales centran sus extractos en contenido, a juicio de la defensa de Barriga, como «contenido omitido» dentro de la argumentación presentada por los concejales.
«Conviene destacar los contenidos de los dictámenes que en cada caso los requirentes
omiten, conforme a los cuales se vislumbra que no existieron gravísimos reproches de
ilegalidad de parte del Organismo de Control, sino que, en general, simples
recomendaciones hacia futuro», consignan.
Sobre el estado financiero del Municipio
Este punto considera que el Municipio «cuenta con una situación financiera similar, y en ciertos aspectos más favorable al compararla con otros municipios de la Región Metropolitana«. Asimismo, agregan que «la Municipalidad de Maipú cuenta con un porcentaje de 100% de cumplimiento en cuanto a la información financiera/contable dirigida a CGR, superando ampliamente el promedio verificado respecto de los municipios de la Región Metropolitana durante los años 2017 a 2020″.
«Cada uno de los hechos es falso íntegra o parcialmente»
Sobre el uso de la imagen de la alcaldesa y caricaturas en elementos de marketing los abogados citan el dictamen de Contraloría y consideran que el órgano fiscalizador hace una «simple recomendación “a fin de evitar eventuales irregularidades” y recomienda abstenerse de usar excesivamente la imagen de la autoridad alcaldicia, no existiendo el juicio de reproche que pretenden los demandantes«. Luego, insisten en el mismo argumento en casos como el de Fuerza de Mujer, Clínica Veterinaria, entre otras.
Respecto al pago por concepto de indemnización por despidos injustificados los abogados se remiten a lo siguiente: «Los requirentes pretenden fundar este cargo en una tabla de elaboración propia, que omite precisar su fuente de origen. Desconocemos estas imputaciones dada la fragilidad y seriedad del cargo».
«Sobre el reintegro y pago retroactivo de remuneraciones por término irregular de personal a contrata, se indica que en los hechos no se renovó la contrata de al menos 11 funcionarios y que por ese motivo la Contraloría dispuso la renovación de las mismas, el reintegro de los funcionarios y el pago de las remuneraciones por el tiempo que estuvieron separados. Nuevamente, el cargo formulado carece de fundamentos«, indica el documento.
Sobre la compra de collares, cajas de terciopelo y paraguas dicen que la Municipalidad se ajustó a lo solicitado por la CGR, y en cuanto a la pintura dorada del auto municipal se afirma que se obligó a la municipalidad a reintegrar los montos gastados.
Respecto al viaje a Mendoza y los pronunciamientos de Contraloría sobre las irregularidades en ciertos casos, los abogados simplemente afirman que el viaje fue aprobado en Concejo Municipal por parte de los concejales que presentan la solicitud de destitución.
«Al respecto, y basándonos justamente en lo señalado por los requirentes, es que actuaciones como las señaladas, esto es, errores que fueron oportunamente subsanados por la Alcaldesa, no cumplen con los requisitos que ha establecido la jurisprudencia del TRICEL para configurar un notable abandono de deberes, quedando excluidos, como se estableció en el capítulo previo de esta contestación, los simples errores subsanables», señala el texto.
En relación al uso de dependencias municipales para celebrar el cumpleaños de uno de sus hijos, los defensores de Barriga afirman que nuevamente el pronunciamiento de la CPR alude a una recomendación.
El siguiente punto aludido es sobre la modificación de planta, la cual se alega que se hizo con una proyección negligente por no existir presupuesto para dicho cometido. Ante esto, la defensa apunta, en primer lugar, a que la solicitud por «abandono de deberes» en este marco de hechos tiene un plazo de 30 días hábiles desde la aprobación del Concejo.
Además, añade que la modificación fue aprobada de manera unánime en dicha oportunidad y solo quienes hubiesen rechazado tienen el legítimo derecho de presentar el requerimiento. Sobre la falta de presupuesto, mencionan que el acto se realizó simplemente «sin una proyección a largo plazo sustentable para el municipio».
Entre otra cosas, también se contraargumenta sobre supuestos contratos, transacciones o extensiones de contrato que se habrían celebrado por parte de la entidad edilicia sin la debida aprobación del Concejo, expresando que en la mayoría de los casos se actuó bajo el reglamento y si no, se subsanó en su momento.
Por ejemplo, la extensión de contrato realizada a empresa de mantención de área verde, si bien implicaba una suma superior a 500 UTM, no era necesario que pasara por Concejo debido a que ya había un convenio anterior aprobado.
Asimismo, otro ejemplo es el de los servicios de mamografía que se gestionaron vía trato directo, lo cual sí estuvo fuera de norma, pero se inició un «sumario administrativo para determinar eventuales responsabilidades por lo sucedido, cuestión que está en conocimiento tanto de los requirentes como de la CGR», según detalla la defensa.
Uno de los últimos y principales puntos que se abordan en el documento es la situación de SMAPA, en donde se expone que entre 2016 y 2019 el avance del Plan de Desarrollo fue casi nulo. En este caso, se dice que la grafica presentada por los Concejales en donde se evidencian los porcentajes de avance remiten a un informe de gestión de la SISS, sin embargo, señala que dicho gráfico no aparece en el documento citado, calificando el hecho como «una falta grave por parte de los requirentes«, e incluso agregan que, por ejemplo, en 2019 el avance alcanzó un 80% y no un 0%.
«Conclusiones»
Así, la contestación va punto por punto explicando y sosteniendo la acusación de oportunismo contra los Concejales que presentaron el requerimiento, además de reparar en una serie de errores o aclaraciones que concluyen la acción como «infundada y carente de méritos».
Específicamente, en la parte final señala respecto al contenido de las acusaciones:
(a) una dispersión de normas supuestamente infringidas contenida en una exposición genérica y desorganizada.
(b) una falta de fundamentos en los antecedentes que sirven de base a los cargos.
(c) una falta de congruencia de los firmantes del requerimiento quienes en distintas oportunidades concurrieron con su propia aprobación a la celebración de ciertos actos cuya ilegalidad hoy denuncian.