Tribunal Constitucional falló a favor del Municipio tras solicitud de información vía Transparencia

Hace unos meses, David Peña realizó una solicitud mediante Ley de Transparencia a la Municipalidad de Maipú para obtener información sobre los ganadores de fondos concursables en las áreas de deporte, educación, cultura y juntas de vecinos entre 2017 y 2019.

Sin embargo, el Municipio se negó a entregar la documentación requerida argumentando que era información reservada y la recopilación «distraía indebidamente a los funcionarios municipales en el cumplimiento de sus deberes».

Según lo señalado desde la entidad edilicia, al menos 7.500 hojas debían ser digitalizadas en base a documentos de más de 500 instituciones, lo que implicaba «al menos un mes de trabajo de un funcionario municipal con dedicación exclusiva».

Luego de esta respuesta, David recurrió al Consejo para la Transparencia, quien se pronunció a principios de junio del presente año indicando que rechazaba el argumento municipal ya que, «a juicio de esta Corporación, contar con la información requerida debidamente sistematizada da cuenta de una debida diligencia del órgano».

Sin embargo, y contemplando que el artículo 28 de la Ley de Transparenciestablece que los órganos del Estado no tiene a derecho a reclamar sus fallos ante la Corte de Apelaciones, el Municipio presentó su reclamo ante el mismísimo Tribunal Constitucional.

De acuerdo con el documento presentado, señalan que la ley contradice el artículo 19 n° 3 de la Constitución de tal forma que se niega el «derecho al debido proceso» y, contra todo pronóstico, el TC falló a su favor con siete votos contra tres.

“En el artículo se vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y su derecho a defensa jurídica y a reclamar ante los tribunales de justicia, en el marco de la garantía de un procedimiento racional y justo, integrante del derecho constitucional al debido proceso”, se lee en la sentencia.

De acuerdo con lo publicado por The Clinic, dentro de los tres ministros que votaron en contra de esta disposición, señalaron que el Municipio «no puede reivindicar la titularidad de un derecho fundamental que es para las personas, no para organismos del Estado».

Indicaron que Ley de Transparencia sí “es constitucional”, pero que hay un problema en las bases generales de la Administración del Estado, que permite a las autoridades “auto calificar -masiva e indiscriminadamente- como secretos o reservados todos aquellos antecedentes cuya difusión ‘impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido’”.

Alberto Precht, director ejecutivo de Chile Transparente, indicó al mismo medio que «el fallo del TC sienta un mal precedente en esta materia puesto que abre una peligrosa puerta para el abuso por parte de instituciones del Estado de denegaciones infundadas”.

“Si aceptáramos esto, podríamos encontrarnos recurrentemente que los órganos obligados por la Ley de Acceso a la Información se vean tentados a utilizar esta causal de manera abusiva, la que, a diferencia de otras que establece la ley, como la seguridad de la nación, el interés nacional o los derechos de terceros, es más difícil de comprobar”, indicó.

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