La Cámara del Senado aprobó ayer norma que sanciona como delito simple la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta y uso de fuegos artificiales en todo tipo de eventos siendo contemplados los partidos de fútbol, cumpleaños o funerales ligados al narcotráfico y protestas sociales.
Ahora, solo resta su promulgación para que la norma comience a regir distinguiendo como delito simple su mal uso, por lo cual, se sancionará con una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales a quienes posean o tengan fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.
Estas sanciones se aplicarán para aquellos que no cuenten con autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), como estipula la web del Senado.
Además indican que quienes “fabriquen, armen, elaboren, adapten, transformen, importen, internen en el país, exporten, transporten, almacenen, distribuyan, ofrezcan, adquieran o celebren con estos artefactos serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio (41 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 UTM”.
Las mismas sanciones obtendrán quienes accionen, activen o disparen fuegos artificiales.
En el caso de locales que almacenen este tipo de artefactos a sabiendas de sus dueños/as, podrá decretarse la sentencia de su clausura definitiva. Luego, en el proceso judicial, “podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales”.
Cabe recalcar, que las penas de privación de libertad se exigirán al máximo cuando “turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población”.