En una nota publicada ayer en el vespertino La Segunda, titulada “DC arriesga quedarse sin candidata en Maipú”, se señalan las dificultades que estaría teniendo Alejandra Bustamante, presidenta comunal de la Democracia Cristiana y ex administradora municipal en la gestión de Christian Vittori, para validarse como candidata a la alcaldía.
Las razones serían el sumario administrativo que le fue iniciado como funcionaria municipal de planta por “faltas graves a la probidad”, al aprobar el pago de horas extraordinarias por fuera de la norma, lo que ya había sido advertido por la Contraloría de la República con anterioridad, que culminó con su destitución y la inhabilitación para ejercer cargos y/o funciones públicas por 5 años.
Esta sanción se entendería hace peligrar su candidatura y eventual asunción como alcaldesa, no obstante, tal como señala La Segunda, hay un vacío legal entre el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883) y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (N° 18.695), pues no se explicita incompatibilidad entre la sanción administrativa de la que fue objeto y sus pretensiones alcaldicias, pese a que cualquier otro funcionario municipal sí lo tiene.
¿Qué dice la Ley?
La Ley N° 18.883 que “Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales” señala en el Título ‘Normas Generales’, en su artículo 1° que “El estatuto administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades. A los alcaldes sólo les serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa.”
En tanto, en el Artículo 10, letra e) se indica que es necesario para ingresar a la municipalidad “no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. De esta forma, tal como se menciona con anterioridad, todo funcionario municipal está sujeto a dicha prohibición, pero pareciera que el alcalde -o alcaldesa- no.
Por otro lado, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695, en su artículo 63, donde se establecen las atribuciones del alcalde, se señala en la letra d) que una de ellas es “Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan” y según la letra j) esta es una de las sólo dos atribuciones que el alcalde está imposibilitado de delegar en alguien más. Es decir, de llegar Alejandra Bustamante al sillón municipal, sería ella quien aplicaría las normas en torno a probidad administrativa, aun habiendo sido destituida por faltas graves a ella.
Alejandra Bustamante se defiende
Tras la sanción que la sacó de la Municipalidad de Maipú, donde llevaba más de 20 años trabajando, Bustamante apeló: al mismo municipio, la Contraloría de la República y, luego, la Corte de Apelaciones. Sin embargo, todas las instancias ratificaron la destitución, la última hace sólo una semana, por lo que hoy sólo le resta esperar un fallo favorable en la Corte Suprema.
En conversación telefónica, consultada por LVDM, nos señaló estar tranquila con las acusaciones que se realizan en su contra, pues todo respondería a una persecución política de la que se declara víctima, junto a los más de 1.000 funcionarios municipales (tanto a contrata, como a honorarios) que han sido despedidos desde que asumió la gestión de Cathy Barriga.
En ese sentido, plantea que lo distinto de su caso es que su salida de la municipalidad no implicaba un despido simple, sino un proceso sumario, que levanta una acusación de irregularidades en el pago de horas extra, cuando estas habían sido efectivamente trabajadas. Ante esta situación, nos señala que de volver a tener que tomar una decisión así, lo volvería a hacer, pues la dotación funcionaria de Maipú está en déficit respecto del tamaño de la comuna, por lo tanto, la realización de horas extraordinarias por fuera de la norma respondería a exceso de carga laboral. De esta forma, su labor, como administradora municipal, era autorizar esos pagos o, en caso contrario, no remunerar justamente a los trabajadores por sus funciones.
Finalmente, en horas de la noche, hizo pública una declaración donde responde a los cuestionamientos realizados y descarta la existencia de una inhabilidad ante la posibilidad de asumir la cabeza municipal, emplazando a un Diputado y a otro candidato a la alcaldía por los dichos en la edición del periódico ya citado.
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