Revisa los bonos a los que pueden acceder personas mayores durante mayo

Si bien existen bonos y beneficios para mejorar la calidad de vida de distintos ciudadanos, las personas mayores tienen accesos exclusivos para acceder a algunos de ellos.

Revisa a continuación a qué bonos pueden acceder las personas mayores de 65 años durante el mes de mayo, época en que empieza el frío y los cambios de temperatura.

Pensión Garantizada Universal

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado que reemplaza a los beneficios de vejez del Pilar Solidario, cuyo pago mensual está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).

El monto de este beneficio asciende a un máximo de $206.173, y durante abril este bono tuvo un cambio que amplía el número de beneficiados.

La PGU va dirigida a todas las personas mayores de 65 años que no integren el 10% más rico de la población y que cuenten con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.

Haciendo click en este enlace se puede verificar si es que corresponde recibir la PGU y cuál sería el monto, utilizando el RUT y la Clave Única.

Bono invierno

Este beneficio entrega $74.767 a cada pensionado o pensionada, mayor de 65 años, y se entrega solo una vez. Si bien no es necesario postular a este beneficio, es necesario que la persona cumpla con ciertos requisitos. Estos son:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

Cabe señalar que el pago de este bono se entrega con el correspondiente pago de la pensión.

Bono por hijo

Este bono incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. No se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.

Cabe señalar que a este bono sí se debe postular, y las mujeres pueden acceder a él después de cumplir 65 años.

La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y que equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Para más detalles de este bono puedes visitar la página oficial haciendo click en el siguiente enlace.

Bono bodas de oro

Este bono es un beneficio económico que se otorga a parejas que demuestren 50 años de matrimonio y contempla el pago de $403.874 y que cumplan con los siguientes requisitos que establece la ley:

  • No se encuentren separados o divorciados.
  • Estén inscritos en el Registro Social de Hogares y pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía.
  • Acrediten residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Este beneficio se puede solicitar presencial o remotamente. Para acceder a él es necesario tener en mano copias de ambas cédulas de identidad (al revés y al derecho) y un poder notarial en caso de hacer la solicitud presencial.

Desde que el bono es emitido, los beneficiarios deben cobrar el monto dentro de los 6 próximos meses, de lo contrario, pierden el beneficio.

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Constanza Reveco Montero

Periodista UC. Siempre busco hacer periodismo desde el territorio, en conexión con la comunidad y la realidad. Disfruto contar historias que revelan, visibilizan y fiscalizan. Amante de los animales y la comida.

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