Presidente Gabriel Boric promulgó la Ley de 40 horas laborales: «Nos dijeron que esto no era posible en Chile»

Este viernes, el presidente Gabriel Boric promulgó la Ley de 40 horas laborales, lo que modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada de trabajo de 45 a 40 horas a la semana.

La instancia se llevó a cabo en el Parque de la Familia, y hasta donde llegaron varias autoridades además del mandatario, entre las que destacan la ministra del Trabajo, Jeannette Jara; la ministra Vocera de Gobierno, Camila Vallejo; y el ministro de Economía, Nicolás Grau.

Cabe señalar que esta nueva ley se implementará de manera progresiva en un plazo de 5 años, donde se pasará de 45 a 40 horas de trabajo a lo largo de la semana. Esta gradualidad está pensada para que no afecta drásticamente ni al empleo ni a las pymes, que, por cierto, contarán con un proceso de acompañamiento por las autoridades.

Durante el primer año se reducirá a 44 horas, en el tercer año se reducirá a 42 horas, y las 40 horas laborales serán una realidad al quinto año.

Durante la ceremonia, Boric destacó que con esto “se hace realidad algo que durante mucho rato nos dijeron que era imposible, que era un acto de voluntarismo, que era solo para complicar o solamente para aparecer en la prensa, pero que esto no era posible en Chile“.

“Que esas eran cosas para Europa, pero que en Chile cómo es posible, si acá se necesita trabajar mucho más. Eso nos decían en ese momento”, añadió el mandatario.

Así, con una sonrisa en su rostro, sostuvo que “estamos dando un paso que es tremendamente importante en el camino hacia un mayor bienestar y mejor calidad de vida para quienes son el motor de Chile: sus trabajadores, trabajadoras y sus familias”.

Puedes revisar cómo fue la ceremonia de promulgación de la Ley de 40 horas laborales haciendo click acá.

¿Qué establece la Ley de las 40 Horas?

Revisa a continuación lo que establece esta nueva ley, según lo indicado en la página del Gobierno.

  • Reduce la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año. Estos son plazos máximos, pues cualquier empleador que quiera anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas puede hacerlo sin esperar la gradualidad. De hecho, el Sello 40 Horas se ha entregado a empresas que han reducido la jornada sin tener ley.
  • También regula los regímenes especiales. Si bien existen más categorías, una de las más características es la de las trabajadoras de casa particular. En el caso de las puertas afuera: operará la reducción a 40 horas semanales según la jornada ordinaria. En el de las puertas adentro, se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.
  • Asimismo, para las jornadas excepcionales, que trabajan con procesos continuos, como la minería, se permite compensar con días de descanso anual adicionales el exceso sobre 40 horas.
  • Establece mecanismos de corresponsabilidad, como las bandas horarias, que permiten un ingreso y salida diferenciada para que madres, padres y cuidadores de menores de 12 años puedan anticipar o retrasar el inicio y/o salida del trabajo, lo que permitirá conciliar de mejor manera los horarios de los colegios con las jornadas laborales. Otro mecanismo de corresponsabilidad es la posibilidad de compensar horas extraordinarias por hasta cinco días de feriado adicionales.
  • Se permite la distribución de la jornada ordinaria en 4 días de trabajo por 3 de descanso, conocida como 4×3. Las empresas que implementen las 40 horas sin esperar a la gradualidad también podrán aplicar la jornada 4×3 de forma anticipada, en acuerdo con los trabajadores.
  • Atendiendo a las particularidades del mundo del trabajo, la ley contempla acciones de apoyo específicas para el mundo de las pymes a través de dos servicios técnicos y descentralizados como son el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y la Dirección del Trabajo.
  • Se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del trabajo sólo para quienes ejercen labores de alta gerencia y para quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
  • También permite la promediación de jornada; es decir, existirá la posibilidad de acordar con el trabajador que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un tope máximo de 45 horas semanales. No se podrá superar más de dos semanas las 40 horas y, con ello, se respetará el promedio de 40 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato.

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Constanza Reveco Montero

Periodista UC. Siempre busco hacer periodismo desde el territorio, en conexión con la comunidad y la realidad. Disfruto contar historias que revelan, visibilizan y fiscalizan. Amante de los animales y la comida.

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