Durante la semana pasada, la Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento respecto de una solicitud de parte de un grupo de funcionarios que pidieron verificar la legalidad del encasillamiento que realizó la municipalidad de Maipú durante este 2020.
A modo de contexto, el pasado 31 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la aprobación del reglamento que modifica planta de personal de la Municipalidad de Maipú, lo cual determinaba que, a partir del 1 de enero de este año, correspondía ejecutar un proceso de “encasillamiento” a funcionarios y funcionarias que cumplieran requisitos para aumentar de grado (y sueldo) con un plazo de 180 días.
El principal cuestionamiento presentado en esta oportunidad se enfoca en que el proceso se habría realizado sin tomar en cuenta el Escalafón de Mérito, agregando que «no se habría aplicado correctamente el artículo 49 ter, letra c), de la ley Nº 18.695, toda vez que, en esta etapa, se ascendió a personal que ocupaba cargos a contrata, encasillado de acuerdo con la letra b) del mismo artículo».
En total son siete funcionarios los que, a través de Luis Ulloa Sánchez, representante de la Asociación de Funcionarios de Planta General de la Municipalidad de Maipú, presentaron sus inquietudes relacionadas a que no habrían sido considerados en el encasillamiento a pesar de cumplir con los requisitos, cada uno desde sus diversas funciones.
La respuesta de Contraloría
Independiente de las dudas que por su parte presentó el diputado Pablo Vidal también a Contraloría a fines de octubre respecto de la Modificación de Plantas, en donde se señala, entre otras cosas, la falta de un Escalafón de Mérito actualizado para el 2020 (y que todavía se espera respuesta), a partir del ingreso de la solicitud del grupo de funcionarios la Contraloría determinó lo siguiente:
En primer lugar, explica que en caso de que el alcalde (o alcaldesa) decidiera ejercer la atribución de encasillar a funcionarios, esto debe hacerse estrictamente en base al Escalafón de Mérito.
«De esta manera, no se ajusta a derecho el decreto alcaldicio N° 1.750, rectificado por su similar N° 1773, ambos de 2020, que encasilló al personal titular y determinó un número de cargos vacantes en cada grado y estamento, para proceder luego a encasillar a algunos
funcionarios -seleccionados discrecionalmente por la entidad edilicia-, en una planta distinta», expresa el documento.
El segundo punto se refiere en el caso de uno de los trabajadores a contrata, que además de no haber sido considerado en el encasillamiento de planta, se incorporó en su lugar a otro funcionario de mayor grado. El Municipio reconoció esta situación, pero respondió que de todas formas había otra persona de mayor antigüedad que lo habría dejado igualmente fuera del proceso.
En ese sentido, Contraloría explicó que «la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, prevé que “en caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde”».
Sin embargo, en el tercer punto se identifica que los decretos alcaldicios N° 1762 y 1954, de 2020, que establecen dichos ascensos, se dispuso promociones respecto de personal a contrata a pesar de que en la letra c del artículo antes aludido restringe dicha posibilidad exclusivamente a funcionarios de planta, «por lo que dichos actos administrativos no resultan ajustados a derecho«.
Caso de ascensos irregulares
Por otro lado, parte de lo denunciado también evoca la irregularidad en el ascenso de otros cinco funcionarios que se deberían haber considerado inhabilitados por haber sido sancionados dentro de un plazo de doce meses anteriores a la fecha de encasillamiento.
Ante esto, la Municipalidad había respondido que la disciplina de al menos dos de los trabajadores implicados fue determinada posterior al 1 de enero de 2020, por lo que no se podrían considerar fuera de norma, pero no se pronunció respecto del resto.
Finalmente, Contraloría instó a la entidad edilicia a regular la situación e informar a la institución fiscalizadora en un plazo de 20 días hábiles, es decir, hasta el 3 de diciembre.
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