Hace unos días, la Contraloría General de la República (CGR) dio respuesta a la Municipalidad de Maipú a su solicitud sobre la naturaleza jurídica que tendría el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y si es que era aplicable la Ley N° 21.239 para saber si estos podrían prorrogar el mandato a sus directores u órganos administradores, debido a la pandemia del COVID-19.
Ante esto, el ente contralor en su dictamen determinó que “los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil son órganos consultivos, representativos que carecen de personalidad jurídica, por lo que no les resulta aplicable las reglas contenidas en la mencionada ley N° 21.239”.
Asimismo, advirtió que la ley “no estableció que la conformación de un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil significara la creación de una persona jurídica, de lo que se concluye que este carece de dicha calidad”.
Con respecto al rol la entidad, Contraloría precisó que “el consejo por el que se consulta es un organismo colegiado, de carácter participativo y consultivo, cuya conformación y funcionamiento se encuentran regulados por la ley y los reglamentos dictados al efecto por los municipios”.
Por su parte, en el documento de CGR da cuenta que son otras las organizaciones y asociaciones son las que si dispone la ley para la prórroga de su mandato. Entre ella están las juntas de vecinos, asociaciones gremiales, organizaciones religiosas o comunitarias, cooperativas, etc.
Por lo tanto, los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil no son parte de la ley N° 21.239, ya que esta entidad no está nombrada en dicha norma.
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