Corte Suprema no dio paso atrás y reiteró la sentencia de destitución contra Bustamante por “faltas a la probidad”

Era 13 de enero de 2021 y Alejandra Bustamante, recién confirmada ante el Servel como candidata a alcaldesa de Maipú, apelaba ante la Corte Suprema sobre la sentencia dictada en la Corte de Apelaciones que una vez más se ratificaba la medida disciplinaria de destitución con 5 años de impedimento para ejercer cargos públicos por “graves faltas a la probidad” en la Municipalidad de Maipú.

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Alejandra Bustamante (DC), candidata a la alcaldía de Maipú.

De acuerdo con los ya conocidos antecedentes, todo comenzó con un sumario administrativo iniciado por el Municipio cuando Alejandra aún era funcionaria de planta, el cual se sustentó en la aprobación de horas extras por fuera de la norma, situación que estaba respaldada por informes de Contraloría.

Dentro de los argumentos presentados por el abogado representante, Ignacio José Suárez Eytel, se sostiene que no hubo un trato de igualdad ante la ley siempre que a otros funcionarios que aparentemente transgredieron la misma ley (N° 19.104) solo se les aplicó una multa, además de insistir en la falta de pruebas de lo que se le acusa y en la arbitrariedad de la decisión que, tal como se ha manifestado en varias ocasiones, habría estado fundada en una “persecución política”.

Publicación en Instagram de Alejandra Bustamante – 20 de enero 2021.

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Así llegó el 10 de febrero, y la respuesta de la Tercera Sala de la Corte Suprema fue tajante: “Se confirma la sentencia apelada”. Sin embargo, Bustamante no se dio por vencida y el 14 de febrero recurrió a presentar un incidente de nulidad a este último pronunciamiento y “retraer el proceso hasta el estado anterior”, con el fin de “dictar una resolución fundada”.

Dentro de lo que se solicitaba, estaba un informe de Contraloría sobre la vigencia de dictamen Nº 62.597 donde se establece que lo realizado por Bustamente era nada más que cumplir lo ordenado por el Jefe Superior del Servicio, un informe de la Municipalidad para que precise el período en que estuvo vigente el Decreto Alcaldicio N° 2.169 de 2009, sobre horas extraordinarias y, finalmente, una copia íntegra del expediente disciplinario de Bustamante.

Tras esto la respuesta entregada por la Tercera Sala de la Corte Suprema este 29 de abril fue: “No a lugar”.

Con una sentencia por faltas a la probidad ¿Alejandra podrá ser alcaldesa?

Según lo señalado en la Ley N° 18.883 que “Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales” señala en el Título ‘Normas Generales’, en su artículo 1° que “El estatuto administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades. A los alcaldes sólo les serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa.

Más abajo, en el Artículo 10, letra e) se establece como requisito para ingresar a la municipalidad “no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones”. De esta forma, al menos hasta acá, todo funcionario municipal está sujeto a dicha prohibición, menos el cargo de alcalde o alcaldesa.

Por otra parte, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695, en su artículo 63 que determina las atribuciones del alcalde, se señala en la letra d) que una de ellas es precisamente “Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan” y según la letra j) esta es una de las sólo dos atribuciones que el alcalde está imposibilitado de delegar en alguien más.

La interpretación es breve: si Alejandra Bustamante llega al sillón municipal, será ella misma quien aplicaría las normas en torno a probidad administrativa, aun habiendo sido destituida por faltas graves a ella.

Bustamante y la denuncia contra Barriga

Cabe recordar que, recientemente, tras el revuelo ocasionado por el reportaje publicado en el matinal Mucho Gusto de Mega en donde se señalaron una serie de irregularidades en la gestión de Cathy Barriga, la candidata Bustamante convocó a algunos vecinos y al día siguiente llegaron ante la Fiscalía a solicitar una investigación.

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En la oportunidad, fue consultada por la prensa debido a la evidente coincidencia entre la principal irregularidad expuesta contra Barriga y la razón del sumario que arrastra Bustamante: horas extras excesivas.

Su respuesta fue que, en el caso de Barriga, se trataba de beneficios a directores de confianza y volvió a mencionar el argumento de «persecución política» en su contra y que aún había acciones en curso, la cual fue precisamente la que descartó ayer la Corte Suprema.

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Barbara Espinoza

Directora y Editora en La Voz de Maipú . Periodista UC. Fiel creyente del derecho a la información y el rol social y fiscalizador del periodismo.

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