Cuatro beneficios a los que se puede optar por estar cesante

Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el trimestre septiembre-noviembre el nivel de desempleo disminuyó a 7,5%. Sin embargo, aún son muchas las personas que se encuentran sin trabajo.

Existen algunos beneficios a los que pueden optar aquellas personas cesantes que las pueden ayudar a enfrentar mejor este complejo periodo.

Beneficios por estar cesante

Seguro de cesantía

Aquellos trabajadores dependientes con contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, que hayan firmado su contrato después de octubre de 2002, tienen derecho al Seguro de Cesantía. También pueden optar a este beneficio aquellas personas que se desempeñaron como trabajadores de casa particular desde octubre de 2020.

Este seguro está a cargo de a Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), y cuando la persona queda cesante, puede retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración.

Quienes acceden al Seguro de Cesantía mantienen sus beneficios de salud a través de Fonasa. Para obtener este beneficio se deben cumplir ciertos requisitos y se debe solicitar en el sitio de la AFC.

Requisitos:

  • Estar cesante.
  • Tener un mínimo de cotizaciones pagadas (a quienes tengan contrato indefinido se pide al menos 12 cotizaciones mensuales. A quienes tengan contrato a plazo fijo, por obra o faena se les pide: al menos 6 cotizaciones mensuales).
  • Cédula de identidad vigente.
  • Finiquito firmado o ratificado y otro documento que acredite su cesantía.

Fondo de Cesantía Solidario

Este beneficio lo pueden recibir los afiliados a la AFC que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual por cesantía al momento de perder su trabajo y aquellas personas hayan agotado sus fondos del Seguro de Cesantía.

Los requisitos en este caso son:

  • Estar cesante.
  • Tener recursos insuficientes en su cuenta individual de cesantía.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido y sus tres últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
  • El contrato de trabajo debe haber terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.

Subsidio de cesantía

El beneficio permite que quienes estén cesantes reciban una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días, que da derecho a asistencia médica gratuita, recibir la Asignación Familiar y/o Maternal, y a la asignación por muerte.

Cabe destacar que este subsidio es para trabajadores que no tienen derecho al Seguro de Cesantía y debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o caja de compensación), que también será la encargada de su pago.

Cuenta de ahorro de indemnización

Este beneficio consiste en cobrar una indemnización por término de contrato que complementa o sustituya la indemnización legal por años de servicios.

El dinero se puede cobrar en la AFP, presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo.

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Constanza Reveco Montero

Periodista UC. Siempre busco hacer periodismo desde el territorio, en conexión con la comunidad y la realidad. Disfruto contar historias que revelan, visibilizan y fiscalizan. Amante de los animales y la comida.

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