Feriados irrenunciables: Lo que debes saber como trabajador para esta Navidad y Año Nuevo

Las festividades que viviremos en los próximos días están protegidas por la Dirección del Trabajo, quien fiscalizará el cumplimiento de las normas. Los castigos para empleadores que no de adhieran a estas, pueden superar los 3 millones por trabajador.

Un llamado a respetar los feriados irrenunciables de fin de año, hizo la Dirección del Trabajo (DT).

El primer feriado, correspondiente a Navidad, comienza mañana viernes 24 a las 20:00 horas y termina el domingo 26 de diciembre a las 06:00 de la mañana.

El segundo, correspondiente a Año Nuevo, comenzará el viernes 31 de diciembre a las 20:00 horas, hasta el domingo 2 de enero a las 06:00 de la mañana.

En caso de que los empleadores no cumplan con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas desde las 5 UTM (aproximadamente $270 mil) hasta las 60 UTM, es decir, más de $3 millones de pesos.

Las multas son por cada trabajador afectado por la infracción, y considera el número total de trabajadores de la empresa.

Los empleadores que sean sorprendidos en infracción, deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que hayan laborado el mismo feriado del año anterior, las multas van también desde las 5 UTM a las 60 UTM, por cada trabajador afectado por la infracción y considerando el número total de trabajadores de la empresa.

Lee también: Ruta 68 tendrá “Peaje a luca” y 3×1 este fin de semana de Navidad

Contrario a lo anterior, para los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños, como también familiares directos, pueden abrir debido a que no existe relación laboral en este caso.

Ante cualquier infracción, se deberá realizar la infracción correspondiente en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl.

¿A quién se considera trabajador del comercio?

Según informó la DT, los trabajadores del comercio son todos aquellos que laboren en un establecimiento de tal naturaleza y en los que sus funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de los productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúa a los trabajadores del comercio que se desempeñen en:

  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets y clubes)
  • Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
  • Expendio de combustibles
  • Farmacias de urgencia y aquellas que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia adosadas a servicentros si es que venden alimentos preparados ahí mismo.

Como compensación, desde 2016 existe una norma vigente que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.

Si un trabajador, por ejemplo, laboró el 25 de diciembre de 2020 y/o el 1 de enero de 2021, y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Horarios en días previos a Navidad

Según la normativa, el empleador puede disponer unilateralmente de la prolongación de la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio, hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre.

Del 10 al 23 de diciembre, ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 23 horas. El día 24 de diciembre solo podrán trabajar hasta las 20:00 horas.

Estos límites en los horarios son inamovibles, dictamina la Dirección del Trabajo.

Te puede interesar: Revisa algunos horarios del comercio durante esta navidad

Foto del avatar
Josefa Silva González
Artículos: 218

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *