Tras la aprobación y pronta publicación de la reforma constitucional del retiro del 10% de los fondos de las AFP, La Voz de Maipú te explica e informa sobre los detalles y procesos de dicho trámite.
Luego de que muchos chilenos alzaran la voz para exigir la aprobación de la reforma constitucional que permite el retiro del 10% de los fondos de las AFP, finalmente, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto este 23 de julio. El Presidente Piñera ayer promulgó la reforma y el lunes Contraloría tomará razón, posterior a eso se publicará en el Diario Oficial.
Es evidente que muchos ciudadanos tomarán la decisión de efectuar este retiro, por esta razón, en La Voz de Maipú te explicamos el proceso de este trámite y respondemos las principales dudas de los ciudadanos.
¿Cuánto puedo retirar?
La reforma autoriza a los afiliados a retirar el 10% del saldo de sus cuentas. El monto máximo que pueden retirar es de 150 unidades de fomento (UF) (4 millones 300 mil pesos), mientras que el mínimo es de 35 UF (1 millón de pesos). En caso de que el afiliado tenga menos de 35 UF, puede retirar la totalidad de los fondos.
¿Dónde puedo acceder para recibir información sobre el trámite?
Cada AFP debe contar en sus paginas web con acceso directo para la atención de los afiliados que deseen realizar el retiro de los fondos. Asimismo, todas las administradoras deben por ley, contar con canales de comunicación para proporcionarle atención a sus afiliados.
¿Qué sucede con los deudores de pensión alimenticia?
A aquellas personas que cuenten con deudas de pensión alimenticia, se les retendrá un monto que aún no se ha especificado. Esto, con la intención de proporcionar la protección económica a aquellos hijos e hijas a los que se les ha vulnerado el derecho a la pensión.
¿Qué consideraciones debo tener para llevar a cabo el retiro de mis fondos?
Posterior a la aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados, la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó una serie de criterios que deben considerarse a la hora de aplicar el retiro, los cuales se encuentran a continuación:
- Derecho a retiro: pueden realizar el retiro todos los afiliados que tengan saldo en su cuenta, ya sea que cuenten con cotización obligatoria como voluntaria. Si el afiliado cuenta con ambas, el retiro se efectuará considerando el total como la suma de ambas cuentas. También pueden hacer el retiro los pensionados por renta temporal, retiro programado, vejez e invalidez.
- Solicitud de retiro: todas las AFP deberán utilizar un formato único para que los afiliados soliciten el retiro, el cual deberá encontrarse en la pagina web de cada una. En dicho formulario se ofrecerá el método de pago que desea escoger el cliente. Por esta razón, las administradoras deberán implementar mayor seguridad web para garantizar el pago del retiro.
- Aplicación para el retiro de fondos: la AFP deberá desarrollar una aplicación en la que una vez realizada la solicitud se informe al cliente que se ha recalculado el monto de sus ahorros junto a una serie de alertas por el retiro de los fondos. La aplicación deberá entregarles a los afiliados sus respectivos comprobantes. Además, luego de realizada la solicitud, se deberá encargar de informar si esta fue rechazada o aprobada.
- Determinación del monto susceptible de retiro: tras presentarse la solicitud de retiro la AFP deberá provisionar el número de cuotas necesario para el pago del retiro. No podrán efectuarse cargos distintos de este. Si el afiliado tiene su saldo distribuido en dos tipos de fondos, el retiro se hará proporcionalmente respecto del saldo en cada tipo de fondo a la fecha de la solicitud.
- Pago del retiro: el pago del retiro de fondos se hará a través de la vía escogida por cada afiliado y dicha cuenta debe pertenecer exclusivamente él o ella. El primer pago deberá materializarse desde el cuarto día hábil siguiente a la fecha de solicitud.
Traspaso de fondos:
a) Las solicitudes de retiro que se efectúen existiendo una operación de cambio de tipo de fondo ingresada, pero no materializada, implicarán la postergación de esta última operación hasta después de pagarse el retiro.
No se podrán aceptar a solicitudes de cambio de tipo de fondo si no ha quedado disponible el pago de la segunda cuota del monto requerido, siempre que dicho pago corresponda efectuarlo dentro de los siguientes 10 días hábiles. Una vez que haya quedado disponible el pago del retiro, se podrán aceptar a tramitación nuevamente operaciones de cambio de tipo de fondo.
b) En caso de afiliados que a la fecha de la solicitud del retiro estén en proceso de traspaso de AFP, éste se suspenderá, reactivándolo una vez que esté disponible para el afiliado el pago de la segunda cuota del retiro. Lo anterior deberá ser comunicado al afiliado previo a confirmar su solicitud de retiro.
Si deseas profundizar en esta información, te recomendamos acceder al siguiente documento de la Superintendencia de Pensiones.