El Covid-19: amenaza para las personas y salvavidas de instituciones

El sentido común nos permite confirmar que, al calor del COVID-19, emerge todo lo tercermundista de nuestro país, de nuestras instituciones, gobierno, sistema de salud, municipios y de nosotros/as mismos/as.

No puedo dejar pasar el chovinismo del Presidente, que recordando hitos históricos, alude a la solidaridad y fortaleza del pueblo chileno para superar momentos de crisis. No es así. Hoy, cada cual se está cuidando con la información y medidas preventivas que así mejor considera.

Un individualismo puro, pero sensato; puesto que la confianza en las autoridades es nula. Es nula porque la REAL preocupación de las autoridades, de acuerdo a sus propias palabras, es asegurar la CONTINUIDAD y mantener la CADENA DE ABASTECIMIENTO.

Nunca ha sido la salud, ni menos la integridad de las personas. Que siga en funcionamiento la economía, el desarrollo de las empresas y el sistema bancario.

Y claro, sin dar respuesta a las grandes demandas que dieron origen al 18-O, a saber: sistema de transporte, de AFP, de educación, de salud, etc. Sobre salud, invito a leer un interesante artículo que habla sobre la aparente “superioridad” de nuestro sistema de salud.

Nada de lo anterior ha servido.

Todo lo contrario, la autoridad hace un constante llamado a la ciudadanía a que se responsabilice en cuanto a medidas preventivas, en medio de la Pandemia que nos afecta; mientras ellos siguen sin tomar medidas como las adoptadas por países como Alemania, El Salvador y Corea del Sur, entre otros, que han afrontado oportuna y adecuadamente los efectos del COVID-19.

Empresas y Trabajo

El gobierno hace un llamado a los empleadores a velar por las familias de los trabajadores, promoviendo el teletrabajo y así evitar la circulación masiva de personas hacia sus respectivos lugares de trabajo.

¿Es lo que mejor que el Gobierno puede hacer?

El último dictamen 1239/05 del 19 marzo 2020, busca utilizar el artículo 184 del Código del Trabajo en favor del trabajador, para que en caso de no hacer efectivo el teletrabajo, las empresas entreguen los utensilios mínimos para la seguridad del trabajador.

Este dictamen es completamente interpretable y discutible, puesto que muchas empresas han utilizado el artículo 159 del mismo código, para rebajar sueldos o amenazar con quiebras (insolubilidad de empresa) o el conocidísimo artículo 161, de despido por Necesidades de la empresa.

A propósito del artículo 159, muchas empresas lo utilizaron durante el “estallido social” para despedir personas por “caso fortuito” o de “fuerza mayor”.

Hoy, lo siguen usando con el COVID-19.

De acuerdo al último informe de Terminaciones de Contrato de la Dirección del Trabajo, se sextuplicó la cifra de desvinculaciones desde el rango enero-febrero del 2019, al mismo rango del 2020, es decir aument­ó en un 551,58% y en comparación al total del 2019, sólo con enero y febrero del 2020, se supera en un 23%.

Aún no hay estadísticas sobre terminaciones de contrato de Marzo ni tampoco cuántos contratos han sido modificados, pero difícilmente podrán tener una tendencia a la disminución.

En este escenario, el trabajador o la trabajadora se encuentra completamente desvalida e indefensa ante un código laboral y un actual dictamen de la Inspección del Trabajo, que no hace más que favorecer los planes económicos del gobierno, de darle estabilidad a la gran empresa y dejar en la indefensión a la clase trabajadora y pequeños empresarios del país, es decir, rascarse con las propias uñas.

¿Qué pasa con los salarios?

Durante la actual “Corona crisis”, como iniciativas del gobierno ¿Se ha congelado el pago de cuotas de créditos hipotecarios y/o de consumo, para los próximos meses? ¿Se ha postergado, para los meses venideros, el pago de cuentas de servicios básicos (agua, luz, gas, telefonía)?

La respuesta de la autoridad, frente a tales urgencias, un NO rotundo. Por el contrario, tales iniciativas han quedado en manos de la “buena voluntad” (y propia regulación) de cada entidad bancaria.

¿Otros gobiernos del mundo han adoptado medidas económicas como las mencionadas previamente? Sí. Países con niveles de desarrollo tan disímiles como El Salvador e Italia, han implementado medidas de contingencia para enfrentar los efectos económicos del COVID 19.

Afortunadamente, no hemos tenido “olas de despidos masivos”, pero los salarios actuales y el costo de la vida siguen evidenciando la alta desigualdad del país, sumado a condiciones laborales precarias.

En efecto, según datos de la Fundación Sol, un 54,2% de la fuerza laboral se rige bajo el Código del Trabajo, pero qué pasa con el resto de la fuerza de trabajo.

Más de 3 millones de trabajadores y trabajadoras laboran sin contrato o con protecciones mínimas, ejercen funciones como honorarios, trabajadoras de casa particular, subcontratados, etc.

Junto a la indefensión laboral, un 70% de los trabajadores y trabajadoras, gana menos de $550.000 líquidos, hay 11,5 millones de personas endeudadas y 4,7 millones de personas morosas.

Imagínense si de acuerdo al art. 159 del Código del Trabajo, las empresas ya pueden disminuir los sueldos, más la medida gubernamental de reducir en un 75%, 55% y 45%, no hará más que profundizar la desigualdad y endurecer las condiciones de vida de la clase trabajadora y sus respectivas familias.

 

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