El Estado no protege a sus trabajadores.
Se imagina que su jefe en su empresa le haga firmar un contrato a plazo fijo todos los años, perdiendo su derecho a indemnización a años de servicio continuamente. Todos los años queda bajo su criterio empresarial continuar sus prestaciones o despedirlo. Entonces ud. como trabajador actuara temeroso, con ese miedo a perder el empleo en cualquier momento. Peor pasaría que ud. no tendría ningún resguardo alguno judicial, ni agente fiscalizador que lo proteja.
Pero esto parece sacado del país más capitalista del mundo, donde el libre mercado actúa fácilmente en todo espacio, donde nada se regula. Pero esto no es tan de otro mundo, en Chile pasa con los empleados públicos frente a nuestros ojos.
Este año, a finales de diciembre se pondrá nuevamente término a contratos de funcionarios públicos, muchos por temas políticos ente otros criterios, pero lo que importa es que no existe el resguardo legal y judicial que ampare a estos trabajadores. En efecto, ¿que ha sucedido jurídicamente con los trabajadores a contrata y a honorarios que han sido despedidos a final de año?, nada. En el mismo sentido, a los funcionarios que han despedido a mitad de año, no cumpliendo con el contrato, máximo se han acogido recursos de protección que ordenan el reintegro de estos por la vulneración al derecho a propiedad, ese sublime derecho consagrado en nuestra Constitución, pero nadie habla aquí de la dignidad y la protección a estos trabajadores, ni el derecho a al integridad psíquica de estos. A estos funcionarios se ha ordenado por la Corte de Apelaciones respectiva que los reintegren, les sigan pagando el sueldo a fin de año, en la práctica los tienen cumpliendo jornada, sin tenerlos ocupados, abusando de ellos.
En el otro caso, cuando se ha intentado interponer acciones en tribunales laborales, estos han dicho en su mayoría que no procede las indemnizaciones del Código del Trabajo ni el procedimiento de tutela laboral para resguardar su derechos, esto porque este tipo de trabajadores serían regulados por el estatuto administrativo por lo cual serían competentes los juzgados civiles.
¿Que pasa en los juzgados civiles? En su mayoría establece que se regula el tema por el mismo contrato, contrato que tiene plazo fijo todos los años por lo cual el término cumpliría con la ley del contrato según el estatuto administrativo. Por lo cual uno vería que hay que enviarlo a un organismo de la administración pública para salvaguardar el tema. ¿Que pasa en la inspección del trabajo? Nada, no es competente. ¿Que dice la contraloría? Nada, se regula de acuerdo al estatuto administrativo el cual permite esta modalidad de contratación.
¿Y quien podrá defenderlos a estos funcionarios? NADIE. Existen personas a punto de jubilar y se les despido sin consideración alguna, que han dedicado toda su vida al servicio público y se les despoja de sus puestos sin derecho a reclamo alguno.
En realidad, hay que hacer un mea culpa, no es un sector político el culpable, es todo el sistema político el culpable que nunca han cambiado esto y que al parecer no quieren cambiarlo por un asunto de clientelismo político para repartirse los puestos de trabajo una vez llegados al poder a costa del sufrimiento de los funcionarios públicos y sus familias. ¿estoy equivocado? Espero algún proyecto de ley que demuestre lo contrario, lo contraria ratificaría lo expuesto. Ojala esto sea un aporte a estos trabajadores para que la clase política y la ciudadanía tome conciencia de esta precariedad amparada.
Por Rafael Ferrada
Abogado
TW: @RafaFerradah