Estudiantes trans desde los 14 años podrán ser llamados por su nombre social sin la necesidad de que sus apoderados lo respalden, luego de que la Superintendencia de Educación oficializara una circular al respecto.
Se sustituyó la Circular 768 sobre derechos de niños, niños y adolescentes trans (dictada en 2017) por la Resolución 812 del 21 de diciembre del 2021.
La circular deja estipulado que niños, niñas y adolescentes trans deberán ser tratados verbalmente por su nombre social “siempre y sin excepción”. Además, pueden utilizar uniforme y baños acordes a su género, y tendrán “reconocimiento y protección de su identidad de género, así como a expresar su orientación sexual”.
Cabe recordar que el documento anterior establecía que esta opción solo permitía a los estudiantes trans mayores de 18 años actuar de manera autónoma y sin el respaldo sus apoderados.
“Festejamos la actualización porque amplía derechos a través de un cambio primordial: permite a mayores de 14 años solicitar a los establecimientos educacionales que se respete su sexo y nombre social en forma autónoma a sus apoderados. Antes este derecho era solo para mayores de 18 años”, señalaron desde el Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh).
Además, los establecimientos educacionales podrán agregar en el libro de clases el nombre social del niño, niña o adolescente, para facilitar su integración y su uso cotidiano.
Asimismo se podrá usar el nombre social en todo tipo de documentación afín, tales como informes de personalidad, comunicaciones al apoderado, informes de especialista de la institución, diplomas, listados públicos, entre otros.