Chile tiene más de 24 millones de celulares activos. Más celulares que habitantes y para los usuarios resulta primordial contar con una buena cobertura. Por su parte para las empresas, cumplirles a tantos usuarios requiere contar con una compleja red de instalaciones, servicios y antenas radiantes que permitan proveer de un servicio y cobertura adecuados a sus clientes.
Sin embargo, a pesar de lo necesario que resultan las antenas, no es algo sencillo convivir con grandes torres al lado de nuestros hogares y por estos días, muchos vecinos maipucinos, especialmente del sector centro y poniente, se preguntan por qué se permite que de la noche a la mañana, sin mayores requisitos para las empresas, se instalen grandes Torres de Antenas para Celulares cerca de sus casas, colegios, jardines infantiles y centros de salud.
Lamentablemente, como explicaremos, no es mucho lo que el municipio o los vecinos pueden hacer. El problema subyace en una regulación deficiente, creada el año 2012 por medio de la Ley 20.599 o “Ley de Antenas”, que pretendía poner fin a la ley del más fuerte que existía hasta esa fecha, en que las empresas podían instalar antenas prácticamente donde quisieran sin resguardo alguno para las personas.
De esa forma, con esta nueva Ley se resguardaría supuestamente el entorno urbano de nuestros barrios y la salud de las personas, estableciendo requisitos que las empresas deberían cumplir, por ejemplo, recabar la opinión de los vecinos, que serían tomados en cuenta cuando quisiera instalarse una torre cerca de sus hogares así como hacer compensaciones al entorno.
Para ello, la Ley de Antenas creó categorías de Torres que según su altura, debían cumplir diversos requisitos. Obviamente, mientras más grandes más requisitos y mientras más pequeña menos.
Están por un lado aquellas que no exceden los 3 metros de altura en que sólo se debe dar aviso a la Dirección de Obras de la municipalidad y cumplir requisitos técnicos mínimos; las que tienen más de 3 pero menos que 12 metros de altura, a las cuales se les fijan requisitos mayores, pero no compensaciones; y, finalmente, aquellas antenas de 12 metros o más, en que se debe dar aviso a vecinos colindantes al lugar de emplazamiento, así como a la junta de vecinos respectiva, estableciendo procedimientos de comunicación entre los vecinos y la empresa y mecanismos de compensación para el entorno.
También para resguardar a la población se crearon las “zonas sensibles”, es decir, aquellos lugares cercanos a establecimientos educacionales públicos o privados, salas de cuna, jardines infantiles, hospitales o clínicas, en las cuales se exige un distanciamiento mínimo de cuatro veces la altura de la torre con un mínimo de 50 metros para evitar la exposición prolongada de radiación a un grupo de personas que por su edad o condición de salud, pudiese verse afectada negativamente, salvo para aquellas torres menores o destinadas a las mismas comunicaciones de tales establecimientos.
Lamentablemente esta premisa no se cumplió, ya que la Ley contiene una trampa que rápidamente fue aprovechada por las empresas para saltarse estos requerimientos y es que aquellas torres de hasta 18 metros, que estén destinadas para colocar antenas de distintas empresas (colocalizar) y además estén mimetizadas con el entorno urbano (disfrazadas como arboles por ejemplo) son equiparadas a las torres menores y por lo tanto prácticamente no tienen requisitos que cumplir.
Lamentablemente esta premisa no se cumplió, ya que la Ley contiene una trampa que rápidamente fue aprovechada por las empresas para saltarse estos requerimientos y es que aquellas torres de hasta 18 metros, que estén destinadas para colocar antenas de distintas empresas (colocalizar) y además estén mimetizadas con el entorno urbano (disfrazadas como arboles por ejemplo) son equiparadas a las torres menores y por lo tanto prácticamente no tienen requisitos que cumplir.
Es decir, las empresas pueden construir torres de 18 metros destinadas a colocalizar prácticamente donde quieran ya que para todos los efectos legales, es lo mismo que si estuvieran construyendo una de menor envergadura, y así, rápidamente nos llenamos de torres de hasta 18 metros de altura.
Además, la SUBTEL (Subsecretaria de Telecomunicaciones) ha interpretado de forma literal esta trampita, y aun pudiendo hacerlo no ha establecido mayores requisitos para las empresas.
Esto es relevante porque en un momento se pensó que el Gobierno podría por intermedio de las competencias de la SUBTEL, haber generado alguna interpretación más favorable a los vecinos, sin embargo, se ha dado carta blanca a todas las empresas para saltarse completamente cualquier regulación.
Lo correcto en estos casos complejos es interpretar el conjunto de las normas que componen la Ley de manera sistémica, es decir tomando en cuenta los fines que la Ley persigue, asegurando, por cierto, los derechos de las empresas pero sin olvidar que lo más importante son los derechos de los vecinos afectados, de los niños, de los enfermos y en general de toda la comunidad.
Tristemente por la mala redacción de la Ley y la errónea interpretación de la SUBTEL, la Ley de Antenas resultó completamente inútil, ineficiente y en lugar de permitir la coexistencia de diversos bienes jurídicos, terminó por aplastar los intereses de los ciudadanos en favor de los intereses de las grandes empresas de telecomunicaciones, atando las manos de los municipios y de los vecinos que se ven afectados.
Para corregir esta lamentable situación, actualmente se discuten en el Congreso diversas iniciativas que tienen por objeto corregir esta norma, una de ellas presentadas por el Diputado de Maipú, Pepe Auth, pero mientras no sea una prioridad para el Gobierno que le ponga la urgencia debida, difícilmente podremos ver una pronta solución para los vecinos.