Después de largas disputas judiciales que ha tenido que enfrentar el director del HEC, Juan Kehr Soto, por despidos injustificados, indiferencia a prácticas de xenofobia de sus más cercanos contra un equipo médico cubano, hasta maltrato laboral, por proteger a su amiga y colega Ruth Leiva, se pensaba que todo debía cambiar para mejorar la atención a los usuarios y, también, el clima laboral interno. Esto no sucedió y, por el contrario, su reinado se ha ido complejizando tanto por los conflictos judiciales que aún se encuentran vigentes y porque en medio del estallido social y hoy en medio de la crisis sanitaria por los contagios de Coronavirus, tampoco ha logrado controlar la administración dentro de esta dependencia médica.
Las malas prácticas, llegando a lo indolente dan cuenta de la posición de privilegio que la doctora Ruth Leiva ostenta dentro del HEC y, aunque Kehr Soto ha tratado de esconder los privilegios de su amiga y colega los resultados saltan a la vista, llegando, incluso, a nombrarla jefa de urgencia aun cuando no cuenta con el grado académico o especialización para ello.
Leiva no es médico internista
Ruth Leiva Jara, la doctora que ha sido cuestionada por usuarios -uno de los primeros reclamos lo recibió en agosto del 2010 por “Mala atención por parte del médico de turno” en Clínica del Mar, donde se molestó con la paciente y la echó del box de consulta- y por los mismos colegas médicos en reiteradas ocasiones por faltar a la verdad y por maltrato, cuenta con el respaldo que el director del hospital le concede.
Hoy se mantiene en el cargo de Jefe de Urgencia sin contar con la especialización para ocupar ese cargo (Médico Internista), situación que ha sido confirmada para este medio con la dirección de postgrado y postítulo de la Escuela de Medicina de Universidad de Valparaíso, señalando “En respuesta a su consulta sobre la situación académica de la Dra. Ruth Leiva podemos confirmar que la información que Ud posee es correcta, la Doctora cursó 3 años del programa de especialización en medicina interna en nuestra casa de estudios, pero hasta la fecha no se ha titulado de Especialista, ya que tiene dos asignaturas pendientes. Para titularse se requiere aprobar una tesis o rendir un examen de Título. Para cualquiera de estas alternativas es requisito tener todas las asignaturas aprobadas”, por lo que la doctora Leiva se encontraría ejerciendo de manera fraudulenta la jefatura de urgencias y el director médico está en conocimiento de ello.
Pero, esto no es todo lo que se le critica a Leiva, pues, también está ejerciendo una práctica que se ha ido naturalizando en el mundo médico, principalmente los más cercanos a las direcciones. En este caso Leiva presta servicios en horarios contratados por el HEC bajo dos modalidades de contrato: Uno a contrata por 22 horas y otro por 28 horas y bajo la modalidad de honorarios, pero, a la vez, trabaja en Clínica Indisa, asegura una fuente ligada a la alta administración y que, a solicitud de reserva de su identidad, señala “Es verdad, la doctora Leiva presta servicios tanto en Hospital El Carmen de Maipú como en la “Clínica Indisa” y eso es sabido por todos. Es el típico secreto a voces que ronda y que de todas maneras incomoda y molesta a los médicos que comprenden que esta es una mala práctica” remata la fuente consultada.
Casos en la justicia
Hasta la fecha, el HEC lleva varias acusaciones que han llegado a tribunales de justicia y laborales. Uno de ellos es la demanda que el doctor César Salazar Schneider y que recayó en el Segundo Juzgado de Letras de Santiago y cuya sentencia fue evacuada en diciembre de 2019, pronunciándose a favor del demandante. y, aunque el reportaje entrega con claridad toda la información, el mismo director del hospital El Carmen respondió a través de este mismo medio con un comunicado público, negando y denostando las acciones legales que interpuso el médico Salazar Schneider.
En la declaración pública emitida por la unidad de comunicaciones del HEC, señalan que el profesional (Dr. César Salazar Schneider) “NUNCA fue desvinculado del hospital manteniendo un contrato a Honorarios por 28 horas semanales por el cual percibe 2.8 millones mensuales y sobre los 500 mil pesos por turno, realizando en urgencias un promedio de 16 atenciones diarias. En relación con diferencias con su jefatura directa, se generó una demanda laboral que, a todas luces, busca sólo una indemnización de carácter pecuniario”. El doctor Salazar Schneider, al ser consultado por esta versión del HEC, señala: “La actitud del director Kerh sigue siendo tan ofensiva como las acciones que ha tenido durante todo este tiempo. Él pretende desconocer el fallo de tribunales de justicia y, a la vez, desmentir el caso de maltrato y arbitrariedad reduciéndolo sólo a un supuesto interés mío por ganar dinero. Esto es ofensivo y como lo he señalado en distintas ocasiones mi interés fundamental es no aceptar prácticas naturalizadas de maltrato y de arbitrariedad y dejar un precedente de justicia para los trabajadores frente a este tipo de jefaturas”.
-El director médico, Dr. Juan Kehr Soto señala que usted prestaba poca atención a los pacientes y, además, que usted era responsable de las complicaciones con los mismos. ¿Qué puede decir al respecto?
– Más allá de lo que yo pienso, es la evidencia que existe. Lamentablemente, el doctor Kehr utiliza la mentira para denostarme, me acusa de poca atención de pacientes y complicaciones que nunca existieron. El mismo doctor Kehr echó a correr el rumor de que estuve involucrado en muerte de pacientes que tampoco existieron. Todo ello, además, es contravenido con la posición pública del equipo médico, de enfermería y auxiliares de la urgencia que me respaldaron.
El comunicado continúa: “Prueba de esto, es que el Dr. Salazar, demandó al Hospital por tutela laboral, que dice relación con vulneración a garantías constitucionales por un monto cercano a los 40 millones de pesos, la que no fue acogida por el tribunal en primera instancia. En lo que respecta a la demanda por “despido injustificado”, el juez sólo reconoció la existencia de un contrato sujeto a las normas del Código del Trabajo, rebajando el monto solicitado en casi un tercio a lo cual el Hospital interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones”. Sin embargo, el fallo de tribunales, textualmente, reconoce el despido arbitrario, declarando “que existió relación laboral entre las partes y que el despido del actor (Dr. Salazar Schneider) ocurrido el 04 de marzo de 2019, fue injustificado, condenándose a la demandada (HEC) al pago de indemnización” y respecto a la denuncia de maltrato, el Tribunal, reconoce como verosímil y coherente el relato de maltrato; Sin embargo, las pruebas son insuficientes para acoger la tutela. Esto último ha sido uno de los actos perjudiciales que muchos trabajadores de distintos ámbitos no han podido ser aclarados debido a la sujeción de pruebas, pues, en derecho estos hechos son muy difíciles de demostrar.
Otra de las acusaciones que la Dirección del Hospital El Carmen de Maipú, busca dilucidar en su declaración, pero, que deja otro flanco abierto de mayor calibre, dice relación con el párrafo donde señala “Se informa, además, que existen dos sumarios administrativos destinados a evaluar la eventual responsabilidad del Dr. Salazar en la entrega de atención oportuna a pacientes. Uno todavía en curso y otro ya concluido cuyo expediente es público y se puede solicitar en el Hospital”.
No obstante, los sumarios de los que informa el Hospital (HEC) han sido realizados de manera irregular, pues, solamente se convocó al médico demandante una vez y a solicitud del demandante y éste concluyó sin existir expediente de investigación y que, por lo demás, la Contraloría General de la República declaró improcedente, pues no se puede atribuir responsabilidad estatutaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo N°119 de la Ley N°18.834.
-Respecto a los otros sumarios que señala la dirección del hospital, ¿usted tiene conocimiento del avance de ellos, existen en realidad?
– He solicitado información al hospital sin obtener respuesta hasta la fecha y eso es mucho más irregular, puesto que soy el principal implicado.
Por último, el comunicado emitido por la dirección del hospital busca “aclarar” que “en la Unidad de Relaciones Laborales del Hospital, jamás ha existido una denuncia por maltrato y/o acoso laboral alguno en contra de la jefatura directa de parte del Dr. Salazar, así como tampoco por parte de ningún otro funcionario del Hospital”, lo que se contradice con la denuncia que realizó el mismo Dr. Salazar Schneider en la Dirección de Servicio de Salud Central, en una carta entregada directamente a nombre de la Doctora Patricia Méndez el 18 de marzo de 2019, situación que hasta hoy no ha recibido respuesta. Con todo lo señalado, es plausible indicar que el director del HEC, efectivamente, se dio un disparo en los pies, pues, todo lo que señaló en su comunicado no es más que una forma de buscar levantar la imagen ya deteriorada y trata de defenderse con argumentos que son muy fáciles de derribar.
Leiva fuera de control
En el marco de los alegatos y descargos que tuvieron lugar en la audiencia por la demanda efectuada por el doctor Salazar Schneider, la parte demandada fracasó, aunque intentó por todos los medios distorsionar la realidad. Sin embargo y pese a que los resultados mostraban a todas luces que la demanda interpuesta contaba con los respaldos necesarios y robustos y, por lo que fue acogida la demanda con un posterior fallo a favor del demandante, la doctora Leiva al enterarse de todo lo alegado en el tribunal montó en cólera y comenzó a amenazar con despidos a médicos y profesionales que trabajan en el mismo hospital, información que confirma otro profesional médico que solicita reserva de su identidad y señala que “Nuevamente, el director Juan Kerh Soto toma conocimiento de esta situación, pero hace oídos sordos y mantiene su actitud indiferente favoreciendo a su amiga y colega Leiva”.
Colegio Médico de Chile
Este caso, así como otros más, fue denunciado al Colegio Médico de Chile, órgano que actúa como tribunal ético en relación con actos que no se ajustan a la ética profesional tanto en temas del desarrollo de la actividad profesional como conflictos de las mismas características y que perjudican a otros profesionales de la salud.
Por todos es sabido que durante la dictadura de Pinochet a los Colegios Profesionales les arrebataron facultades que regían toda actividad que debían caracterizarse por ser probas. Dado que ya no cuentan como órgano regulatorio con capacidad de condenar drásticamente prácticas reñidas con la ley y el buen ejercicio de la profesión, este organismo actúa principalmente, entonces, como un tribunal ético que puede discernir y aplicar sanciones respecto a actuaciones de los profesionales que se encuentran colegiados, es por ello que muchos médicos han decidido no incorporarse a esta entidad.
Es el caso del mismo ministro de salud, Jaime Mañalich y el amigo y director médico del hospital El Carmen de Maipú. En el caso del director del HEC, este asegura que nunca ha sido citado a declarar o defenderse de las acusaciones que obran en su contra por el caso del doctor Salazar Schneider, así como tampoco por el caso del equipo de profesionales de geriatría que fue desvinculado completamente y que también les costó una demanda.
Sin embargo, en ambas ocasiones ha sido llamado a declarar, pero, para el doctor Kehr esto no significa que lo citen, asegurando que el Colegio Médico sólo puede “Invitarlo” y si él quiere acepta. Efectivamente, él fue citado o invitado por el tribunal ético y en ninguno de los dos casos se ha presentado, tampoco Leiva y menos aún el doctor Gabriel De la Fuente quien también ha sido denunciado por prácticas xenófobas y faltas a la ética.
Hasta el cierre de esta edición, el Tribunal Ético del Colegio Médico no se ha pronunciado respecto al caso del doctor Salazar Schneider, pronunciamiento que se estima saldrá a la luz durante este mes de marzo. Pero, sin duda, los Tribunales de Justicia y la Contraloría General de la República se pronunciaron tajantemente en relación al despido injustificado por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos pues existía relación laboral entre las partes y condenó al HEC a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por dos años de servicios y suman otra cantidad de dinero a este ítem por el incremento del 50% establecido en la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo, más otro valor correspondiente a los feriados proporcionales, además, de pagar las cotizaciones de seguridad social que hasta la fecha del libelo se encontraban adeudadas (desde el 13 de enero de 2017 al 4 de marzo de 2019). Todo lo ordenado a pagar debió ser cancelado con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
En definitiva, el hospital El Carmen de Maipú, perdió la demanda, independientemente que, por las razones ya expuestas anteriormente, el tribunal rechazara la principal “Vulneración de derechos fundamentales”, no porque no existiera, sino porque la probatoria -bajo la legislatura que nos rige- no es lo suficientemente amplia para demostrar esas vulneraciones.
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