La Superintendencia de Salud dio a conocer las utilidades del sistema de salud privado, que alcanzaron más de 66 mil millones. Según el organismo regulador, en un año las ganancias aumentaron un 36,1%, superando a la cifra alcanzada el año 2005.
La superintendencia justifico este aumento de utilidades por el aumento de 5.5% de cotizantes, un 8,7% de recaudación de prima auge y el aumento de un 6% promedio de los precios de los planes de salud, los que fueron aplicados en el proceso de adecuación julio 2011 a junio 2012 por las Isapres.
Ante los reajustes que tienen todos los años los planes de salud, que las Isapres aplican a cerca de un millón y medio de afiliados, la explicación del ente regulador es insuficiente, ya que los reajustes benefician y incrementan las utilidades de estas entidades, además deja de manifiesto qué la entidad reguladora no protege a los usuarios, ya que estas pueden aplicar los reajustes que deseen.
Los cotizantes de Isapres son consumidores o usuarios de servicios de salud, la ley define quienes son consumidores en el titulo 1 del artículo 1º de la Ley 19.496 de Protección a los Consumidores: dice “Las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”.
Sin embargo no están protegidos por la ley 19.496 de protección de los derechos del consumidor, ya que sobre las prestaciones de salud el articulo 2° letra f dice que excluye “las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud” .
Esto significa que en los contratos de salud de los afiliados de las Isapres, no son considerados consumidores o usuarios, en consecuencia no son aplicables las normas de protección estipuladas sobre los contratos de adhesión que establece la ley de Protección a los Consumidores. La ley 19.496, señala que en los contratos de adhesión, como son los de salud, son inválidas y carecen de efectos jurídicos las cláusulas que otorguen a una sola de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o aumentar su precio.
Si se aplicara la ley del consumidor a los contratos de las Isapres, estas no podrían aplicar la facultad unilateral de reajustar anualmente el precio base de sus afiliados, además la ley de protección de los derechos del consumidor los protegería de este tipo de abusos.
La ley del consumidor requiere modificaciones urgentes de fondo, para que sea aplicable en plenitud en todos los ámbitos, sin restricciones o limitaciones como las señaladas en la actual ley 19.496 en que la limita y señala que no es aplicable en la calidad de la salud, educación, vivienda, además actúa supletoriamente en lo que no considere la ley en todas las actividades reguladas por leyes especiales.