La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos oficiales de Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los ciudadanos uruguayos Alberto Fontela Alonso, Juan Ángel Cendán Ahumada y del ciudadano brasileño Tulio Quintiliano Cardoso. Los ilícitos fueron perpetrados a partir del 12 de septiembre de 1973, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Omar Astudillo, María Soledad Melo y Maritza Villadangos, condenó a Jorge Luis Tapia Castillo y Rafael Francisco Ahumada Valderrama (también condenado en Italia por la «Operación Cóndor») a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
El tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita Mario Carroza, en cuanto al establecimiento de los hechos y la calificación del delito de secuestro calificado como un crimen de lesa humanidad, pero consideró que la participación de los condenados lo fue en calidad de autores y no de cómplices, como lo había determinado ela condena de primera instancia.
«Las víctimas que fueron ilícitamente privadas de su libertad, sin orden judicial que la justificara, siendo llevados luego de su detención al Regimiento Tacna no existiendo noticias sobre su paradero a partir de ese acontecimiento», sostiene el fallo.
A lo que añade que «forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por ciudadanos extranjeros simpatizantes del movimiento Tupac Amaru y Partido Comunista Revolucionario Brasileño, condición que tenían a esa época las víctimas; por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados», explica la sentencia.
Además, se confirmó la sentencia que condena al fisco a indemnizar con $440.000.000 a los familiares de las víctimas, más de 47 años después de sucedido el hecho.
Revisa la sentencia aquí.
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