La familia González Briceño vive un momento delicado con la situación de uno de sus miembros, Roberto, quien tiene la calidad de «interdicto» debido al daño cerebral que padece causado por asfixia al momento de nacer. El joven hoy tiene 26 años y sigue apareciendo en el padrón electoral pese a que no debería estar habilitado, lo que le valió una multa de 3 UTM.
El comunicado les llegó a su domicilio ubicado en el Pueblito de La Farfana hace una semana y corresponde a una multa por la no participación del Plebiscito de salida 2022.
“Se condena a una multa de 3 UTM por infringir el artículo 142, inciso 2 de la Constitución Política de Chile del Plebiscito Constitucional. Si no pagare en el plazo legal de 5 días de ejecutoriado el fallo, despáchese orden de reclusión en su contra por 15 noches”, señala el informe entregado por el Primer Juzgado de la Policía Local de Maipú.
Lo inaudito es que Roberto González Briceño está declarado como interdicto desde 2014, cuando su familia realizó la gestión correspondiente en el Primer Juzgado Civil de Santiago.
Cabe mencionar que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile define como interdicción a «el acto judicial mediante el cual se priva a una persona de la facultad de actuar por sí misma en la vida jurídica por estar incapacitada para hacerlo, sea por demencia…», lo que se complementa con lo establecido por Servel, quien entre su nómina de personas que no pueden votar están los «interdictos por demencia», clasificación en la que entra Roberto.
Tal como se mencionaba anteriormente, en el caso del vecino, su condición de interdicto es debido a la parálisis cerebral que le causó una asfixia neonatal y una hidrocefalia que le impide realizar sus labores diarias con normalidad, lo que por supuesto incluye trasladarse a su local de votación y sufragar.
“Mi hermano se encuentra postrado, mi mamá debe cuidarlo, bañarlo y darle comida porque no puede hacer nada. Él no está capacitado para votar, ni siquiera podría tomar el lápiz”, cuenta Fanny González, hermana de Roberto.
Son estos casos donde la Ley N°20.568 establece en el Artículo 18 que «dentro de los primeros cinco días de cada mes, los jueces de letras comunicarán al Servicio Electoral los nombres de las personas que hubieren sido declaradas en interdicción por causa de demencia por sentencia ejecutoriada, en el mes anterior, indicando los antecedentes necesarios para su cabal identificación. En el mismo plazo, los jueces de letras comunicarán sobre las revocaciones de dichas declaratorias».
Sin embargo, y lamentablemente, esta resolución que lleva casi diez años no fue informada al Servel, por lo que el joven continúa apareciendo en el padrón electoral del Colegio San Andrés de Maipú, generando un problema desde que se aprobó la Ley de Voto Obligatorio en diciembre de 2020.
“Este domingo fui a votar a mi local y sigue apareciendo el nombre de mi hermano en el libro, así que tuve que hablar con el delegado del recinto y el presidente de la mesa para que lo marquen como interdicto”, finaliza Fanny González
Ahora, Fanny y su familia se encuentran en el proceso de apelación con el Servel para que la multa de $192.648 sea revocada, mostrando ante la entidad los antecedentes que acrediten a Roberto González como interdicto y, por lo tanto, inhabilitado para el anterior y este último plebiscito, y cualquier otra elección venidera.