Ayer 4 de octubre se publicó en el Diario Oficial una nueva ley que sanciona las carreras clandestinas y la velocidad temeraria.
Según indica el proyecto, las multas pueden alcanzar montos de 1,2 millones de pesos y los castigos pueden llegar a los 10 años de cárcel dependiendo del daño causado.
En específico, sobrepasar los 60 kilómetros por hora en ciudad y carretera será considerado delito con prisión en su grado máximo, más una multa y suspensión de la licencia desde 6 meses a 5 años.
Cabe recordar que esta ley nace de la fusión de dos proyectos: uno de 2015 impulsado por parlamentarios y el otro de 2018 propuesto por el gobierno de Sebastián Piñera.
La norma define, además, las carreras clandestinas, y castiga a los que participan con pena de presidio menor en su grado mínimo, que puede ir desde 61 a 540 días, o una multa de 2 a 10 UTM (hasta 600 mil pesos) y si causan daños aumenta a presidio menor en su grado medio, lo que puede aumentar hasta a 3 años de condena y una multa de hasta 720 mil pesos.
Asimismo la nueva disposición es más dura con los organizadores de estas carreras, quienes arriesgan una multa de 20 UTM si se demuestra que obtuvieron beneficios económicos de estos eventos.
El ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, recalcó la importancia de nueva norma, señalando que «en promedio, cinco personas pierden su vida cada día en un siniestro vial en nuestro país» y que un 30% de los fallecidos se debió a exceso de velocidad.
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