Hasta altas horas de la madrugada, senadores y diputados discutieron para luego elaborar el texto que finalmente estableció cuántos y cómo se identificarán los escaños reservados para pueblos indígenas en la próxima Convención Constitucional.
Esta discusión creó una división entre el oficialismo y la oposición tanto por la cantidad de escaños como por la composición de estos.
Finalmente se logró acordar por 6 votos a favor versus 4 en contra que serán 18 los escaños reservados para los pueblos en la futura Convención que redactará la Nueva Constitución para Chile.
Asimismo, los parlamentarios aprobaron establecer un espacio a los candidatos indígenas correspondiente al 13% de la franja electoral para constituyentes.
Fueron 8 horas de sesión que abordó esta moción propuesta por la oposición, que además incorpora una norma que reserva al menos un 5% de candidaturas para personas en situación de discapacidad.
¿Cómo se identificarán los electores indígenas?
Se estableció que el Servel será el organismo encargado de identificar a los electores indígenas en el padrón en base a los siguientes puntos y que la nómina deberá ser publicada mínimo con 60 días de anticipación a la elección de los convencionales constituyentes:
-Nómina de las personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas.
-Datos administrativos que contengan los apellidos mapuche.
-Nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes a programas de becas indígenas (básica, media y universitaria) desde 1993.
-Registro de comunidades y asociaciones indígenas.
-Registro especial indígena para elección de consejeros indígenas de la Conadi.
-Registro para elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.
¿Quiénes podrán votar por los candidatos indígenas?
Los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servel como pertenecientes a pueblos indígenas y los ciudadanos que «no apareciendo en dicha nómina se identifiquen como tales previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servel por 1. Acreditar su calidad de indígena mediante un certificado de la Conadi que demuestre su calidad de tal o, 2. una declaración jurada elaborada por el Servel donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley 19.253 para obtener calidad de indígena otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales, oficial del registro civil, Conadi o directamente ante el Servel vía presencial o con clave única», según informa www.senado.cl.