En total son solo 990 personas privadas de libertad que están autorizadas constitucionalmente para sufragar en el plebiscito.
Este número de electores votarán en 14 diferentes recintos penitenciarios a lo largo del país.
¿Quiénes son los internos que votan?
Solo son autorizados a ejercer el derecho a voto aquellos y aquellas que se encuentran cumpliendo penas menores a 3 años y un día y que hayan cambiado su domicilio electoral en el plazo estipulado.
Es importante señalar que los y las privadas de libertad que cumplen penas menores a 3 años y un día siempre han estado considerados en el padrón electoral, según lo indica la actual constitución en el artículo 17. Lo llamativo es que en otros procesos no se ha respetado su derecho a voto.
Por otro lado, durante este plebiscito será el Instituto Nacional de Derechos Humanos quien se encargará de fiscalizar por cuenta propia que este derecho se cumpla debidamente en los distintos penales del país.
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