En noviembre entrará en vigencia el nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que agilizará el pago de estas deudas.
Esta iniciativa busca ampliar y fortalece las herramientas de cobro de las deudas de alimentos, ya que el registro genera deberes a distintos agentes (públicos y privados) relacionados con las retenciones y pagos que correspondan.
La ley ya está lista para ser promulgada, y establece un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora, con uno o más de sus hijos y/o hijas.
Además, mejora el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que tengan los popularmente llamados «papitos corazón».
Finalmente, el Registro Nacional de Deudores asegura que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad para las mujeres, quienes son las que en su mayoría asumen la demanda por deudas de pensión de alimentos de sus hijas e hijos.
El registro de deudores será 100% en línea e inscribirá a aquellos padres/madres que deben al menos una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.
Para salir del mecanismo, que estará a cargo el servicio de Registro Civil e Identificación, los deudores deben pagar todo lo que deben o llegar a un acuerdo judicial que garantice el pago.
La persona que tiene derecho a recibir la pensión de alimentos no tendrá que realizar ninguna gestión judicial para solicitar la inscripción del alimentante en el Registro y tampoco para activar cualquiera de las medidas previstas para obtener el pago de los alimentos.
¿Cómo recibir el dinero de los deudores?
En primer lugar, el o la representante de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos, deben solicitar la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión.
Luego, el tribunal de familia ordenará la retención de estos fondos y la deuda se pagará mediante transferencias de este patrimonio a los beneficiarios correspondientes.
Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria y/o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.
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