A través de un comunicado, la Asociación de AFP informó que desde el próximo lunes a las 09:00 se podrá solicitar el segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP. Producto de la pandemia y teniendo en cuenta las medidas sanitarias, se priorizará la vía digital para realizar la solicitud.
¿Cuándo se podrá? Una vez que esté publicada en el Diario Oficial la ley que se estima sea a contar del lunes. Desde esa fecha, usted dispondrá de un año para solicitar el dinero.
¿Cuánto se puede retirar? El monto mínimo es de 35 UF ( 1 millón) y el monto máximo (4,3 millones). En caso de que tenga menos de 35 UF se podrá retirar la totalidad del dinero.
¿Quiénes pagarán impuestos? Quienes reciban rentas mensuales superiores a 1,5 millones. El pago de impuestos será en abril del próximo año. En cambio, si el retiro se hace a contar del 2021 el pago de impuestos se hará en la operación de 2022.
¿Es necesario haber solicitado el primer retiro para acceder a esta segunda instancia? No, son procesos separados y usted puede en estos momentos optar por ambos retiros, ya que el anterior cuenta con un año de plazo tal como este segundo proceso.
¿Quiénes pueden pedir el dinero? Todos los afiliados a las AFP, excepto los funcionarios públicos de altos cargos. Asimismo, pueden solicitar el dinero los afiliados a las AFP que se encuentren en Chile o en el extranjero. Por otra parte, también pueden quienes estén recibiendo una Renta Temporal o un Retiro Programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia. Cabe destacar que los pensionados por Renta Vitalicia, sólo podrán acceder a los fondos en caso de que tengan saldo en sus cuentas obligatorias.
¿Cuánto se demoran en transferirte el dinero? 10 días hábiles desde el ingreso de la solicitud en el primer 50% del monto retirado y 10 días hábiles para el segundo 50%. Si el dinero es menor a 35 UF se transferirá la totalidad en el primer pago dentro de los 10 días hábiles.
¿El proceso involucra una clave? No, no se solicitará ninguna clave. Las AFP anunciaron que esta vez se pedirá 2 veces el ingreso del número de serie del carnet de identidad, el correo electrónico, el número de teléfono y la cuenta bancaria.
Deudas alimenticias: «Para que las AFP retengan el retiro de fondos, no basta con la solicitud del demandante por pensión de alimentos. Las administradoras que reciban por parte del Poder Judicial una liquidación de deuda por pensión de alimentos y su respectiva sentencia, deberán retener el monto del retiro, debiendo pagar a quien señale el Tribunal», señala el comunicado de las AFP.