Fue una votación abrumadora que superó los 2/3. Por 116 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones la Cámara de Diputadas y Diputados acaba de aprobar el tercer trámite legislativo de la reforma constitucional que permite el retiro de fondos del 10% de las AFP. La iniciativa está lista para ser ley y se cae la posibilidad de un veto presidencial producto de la cantidad de votos que aprobaron.
Ayer a altas horas de la noche culminó el debate en la sala del Senado que se extendió por más de 11 horas. La reforma constitucional que permite el retiro opcional del 10% de los fondos de los cotizantes pertenecientes al sistema de AFP se aprobó en general y se procedió a votar 15 indicaciones o incisos; de ellos 10 fueron aprobados y 5 rechazados.
Se despachó la reforma con sus indicaciones desde el Senado a la Cámara de Diputadas y Diputados, donde acaba de ser aprobado por una amplia mayoría, tal cual como se despachó desde el Senado.
Dentro de los incisos rechazados en el Senado ayer, se encuentra el que crearía el Fondo Colectivo Solidario que pretendía ser con aportes de empleadores y del Estado para progresivamente gestionar la devolución del 10% retirado. Tampoco se aprobó que este fuera administrado por una entidad pública, entre otros.
Cabe destacar que si se accede voluntariamente a este retiro de fondos puede ser complementado con otros beneficios otorgados por el Gobierno. Otro punto es que quienes tengan deudas pendientes de pensión alimenticia pueden tener descuentos.
¿Cuáles son los detalles?
1. El retiro del 10% es para todos los cotizantes de las AFP. Incluye a beneficiarios de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
2. Se incluye en el retiro a los jubilados con retiro programado y excluye a los pensionados con renta vitalicia.
3. El pago será en dos cuotas. El primer 50% será en un máximo de 10 días hábiles luego de que el afiliado presente la solicitud a su respectiva AFP. El segundo 50% se transferirá como máximo en 30 días hábiles posterior a la anterior cuota.
4. Los fondos retirados serán intangibles y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.
5. Se podrá solicitar el retiro de los fondos hasta 365 días después de publicada la reforma.
6. El máximo de retiro será de 150 UF, lo que equivale aproximadamente a 4 millones 300 mil pesos.
7. Los cotizantes que tengan 35 UF (1 millón aproximadamente) o menos, podrán retirar la totalidad de sus fondos.
8. Los afiliados podrán solicitar el retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que dispongan las AFP, asegurando un proceso eficiente y sin demoras.
9. Los fondos retirados se transferirán automáticamente a la «Cuenta 2» o a una cuenta bancaria, de instituciones financieras y cajas de compensación, según lo determine el afiliado, en hasta dos cuotas de un máximo de 75 UF cada una.
10. La implementación del sistema de transferencia de fondos y otras medidas que se efectúen en virtud de esta disposición, no tendrán costo para los afiliados.
El texto final aprobado es el siguiente:
Te recomendamos siguientes imágenes del Twitter de Senado de Chile:
La posibilidad de que lleven la reforma constitucional al Tribunal Constitucional es baja, sin embargo, desde el oficialismo, Jacqueline van Rysselberghe, ha dado luces de que existe la intención. Por otra parte, un veto presidencial es prácticamente imposible, ya que existen 2/3 de los votos en ambas cámaras y sería aprobado de igual manera. Una última opción sería llevar la reforma a un plebiscito, resultado que sería desfavorable para el Gobierno.