Este jueves, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) dio a conocer el resultado judicial de un recurso de reclamación que la Municipalidad de Maipú había interpuesto en su contra por la aplicación de multas a SMAPA debido a las importantes deficiencias detectadas en la calidad del agua potable distribuida a la población en septiembre y octubre de 2017.
Se trata de la vez que se encontró presencia de Escherichia Coli y coliformes fecales -bacterias presentes en heces de animales y seres humanos- en las muestras de agua que se analizaron y que afectaron en dicha fecha a los servicios de Maipú-Cerrillos, San José, El Abrazo, y Harás Figurón, por las cuales se aplicaron multas de 16, 16, 28 y 14 Unidades Tributarias Anuales (UTA) respectivamente, sumando un total de 74, es decir, $46.180.440 aproximadamente. Esto fue reporteado por La Voz de Maipú en su minuto.
De acuerdo a lo indicado en el documento del fallo, la Corte de Santiago determinó que «la demandante no puede eximirse de responsabilidad por el hecho de marras, en cuanto a que el hecho se debió a la negligencia en la ejecución del plan de desarrollo, según ha quedado establecido en la Resolución Exenta N° 3817 de fecha 09 de noviembre de 2018 en el cual se inició procedimiento de sanción en contra de SMAPA (Expediente N° 4217-2018)».
«En los hechos el recurrente no logró acreditar en esta instancia con la prueba aportada al efecto, que dicho hecho fuese imputable al laboratorio que tomó las muestras, máxime si el artículo 35 del Decreto con Fuerza de Ley N° 382 del Ministerio de Obras Públicas establece que se eximirá de dicha responsabilidad si el hecho constituye fuerza mayor, lo que no ha ocurrido en autos de conformidad al artículo 1698 del Código Civil», se agrega.
En palabras más simples, a pesar de los intentos de la Municipalidad de Maipú para apelar ante las instancias judiciales, donde incluso llegó a afirmar que los resultados de las muestras “fueron a consecuencia de situaciones imprevistas imposibles de prever (SIC) y que fueron ocasionadas por un agente externo, laboratorio SGS Ltda, el cual ya venía con graves incumplimientos con SMAPA, bajando sus estándares de calidad en la entrega de información”, la Corte falló a favor de la SISS y, por tanto, la sanitaria se verá obligada a cancelar la deuda.