El proyecto busca reforzar los derechos de los propietarios frente a las rentas morosas, impagas o bajo ocupación irregular de terceros. Se estableció plazo de 10 días desde la denuncia de deudas de los arrendatarios para que realicen el pago.
Fue aprobado por la Sala del Senado, el proyecto de ley que busca modernizar la legislación vigente frente a los derechos de los propietarios de inmuebles en temas de arriendo. En ese sentido, el escrito pretende que las viviendas o locales sean restituidos cuando los arrendatarios “rebeldes” mantengan deudas o hayan causado daños en las propiedades.
La iniciativa pasó a la Cámara de Diputados en un tercer trámite legislativo. En la Comisión de Constitución se añadió la indicación que precisa que se podrá expulsar a los arrendatarios una vez que la deuda que mantengan sea de más de seis meses.
En ese contexto, una vez que se realiza la denuncia, existiría un plazo de 10 días por parte de los arrendatarios para cancelar las deudas. En caso contrario, podrían ser expulsados de las viviendas con el uso de la fuerza pública de ser necesario.
Asimismo, el proyecto de ley propone la restitución cuando los inmuebles son ocupados de forma irregular, sin título alguno por terceros. En los casos que no exista un contrato de arriendo de por medio, se presumirá que la renta es el monto remitido en los depósitos, transferencias o documentos de pago, por al menos 3 meses consecutivos.
De esta manera, se busca mejorar el procedimiento para que quienes arriendan sus inmuebles puedan recuperar sus bienes raíces si se rompen los compromisos económicos por el tiempo delimitado por el proyecto. También se establecerían mecanismos para obtener el pago de las sumas que se le adeudan por contrato.