El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 28 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en que la Municipalidad de Maipú no accedió a entregar la totalidad de la información solicitada por una persona a través del portal de Transparencia.
Todo comenzó el 8 de septiembre de 2020, cuando el municipio recibió -vía portal web- la solicitud de acceso a la información pública de José Fuenzalida. En ella, el solicitante pedía la siguiente información:
- Listado de causas perdidas por la Unidad Jurídica de la Municipalidad, desde 2017 a la fecha.
- Listado de causas laborales y civiles de la Municipalidad, en que ésta haya resultado condenada y su monto, desde 2017 a la fecha.
- Listado de causas laborales y civiles de la Municipalidad, en que el Municipio haya llegado a transacción con la contraparte, fecha y número del acuerdo y del acta de aprobación de la Transacción por el Concejo Municipal, desde 2017 a la fecha.
- Informar el total de monto anual de las condenas y en contra de la Municipalidad a causa de juicios laborales y civiles, desde 2017 a la fecha.
- Informar el total del monto anual de transacciones que involucran a la Municipalidad, en causas civiles y laborales, desde 2017 a la fecha.
- Memorandos e informes de la Unidad Jurídica, que den cuenta de errores de tramitación en juicios de cualquier naturaleza en que sea parte la Municipalidad, indicación de responsables e informar si se inició o no un sumario administrativo o alguna anotación de demérito al respecto, desde 2017 a la fecha.
- Instrucción escrita, memorándum o correo electrónico en que se indique la razón para no defender a la Municipalidad en juicios
de cobranza laboral, renunciando a los recurso y defensas legales.
Ante este requerimiento, la entidad municipal no quiso acceder a entregar la totalidad de la información solicitada, la que había sido respaldada por el Concejo para la Transparencia, según consigna el Diario Constitucional.
Para ello, la Municipalidad de Maipú se acogió a un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, el que fue declarado inadmisible por el Tribunal Constitucional. Esto quiere decir que la entidad edilicia deberá hacer entrega de la información en los plazos determinados.
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