Por medio de un fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó la demanda en contra de Sociedad Industrial Pizarreño S.A, interpuesta por la familia de una mujer que vivía en un barrio aledaño a la planta que la empresa cementera tiene en Maipú.
La mujer, falleció el 19 de mayo de 2019, debido a un cáncer pulmonar, que le habría sido provocado por la exposición al asbesto.
La sentencia, que contó con el voto en contra del Ministro De la Barra, quien compartió la tesis esgrimida por la parte demandante, hace referencia las fechas, en tanto la mujer vivió en la villa Pizarreño hasta el año 1974 y tuvo contacto con las ropas de su padre, quien trabajó para la industria hasta 1977.
Cabe destacar que la empresa dejó de utilizar el asbesto el año 1998.
quien estuvo por confirmar el fallo compartiendo para ello sus fundamentos, con excepción de sus motivos Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto.
Con ese juego de fechas, el fallo sostiene que «resulta indiscutible que a la época de notificación de la demanda a la demandada -9 de mayo de 2017-, alcanzó a transcurrir sobradamente el cuadrienio en análisis, reflexión que impone necesariamente concluir que debe acogerse la prescripción extintiva de la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y que, consecuentemente, la demanda debe necesariamente, entonces, ser desestimada.»
Imagen vía Wikipedia
Puedes ver los fallos completos online. N°14.831-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.